lunes, 13 de octubre de 2014

Declaración de testigos como medio de prueba en particular II

Declaración de testigos como medio de prueba en particular.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS 
COMO MEDIO DE PRUEBA EN PARTICULAR
Parte II


Oportunidad para ofrecer la prueba de declaración testimonial:
En el procedimiento ordinario laboral, únicamente se presentan dos fases procesales en relación a los medios de prueba y son: su ofrecimiento y el diligenciamiento, en virtud de que no existe un período de prueba como en el procedimiento ordinario civil.
El artículo 332 del Código de Trabajo, establece los requisitos que debe contener la demanda y su correspondiente contestación, indicando en la literal e) "enumeración de los medios de prueba con que acreditarán los hechos, individualizándolos en forma clara y concreta, según su naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere..." o sea que es en la demanda o en su contestación la oportunidad procesal en la cual se debe ofrecer la prueba, ofrecimiento que debe ser debidamente individualizado, para no dar oportunidad al juzgador que la rechace. Hay autores y jueces que sostienen que en el procedimiento laboral no es permitido hacer el ofrecimiento como se hace en el campo procesal civil, en donde sólo se consigna: "OFREZCO LA DECLARACION DE TESTIGOS", en razón de que el Código de Trabajo exige que se enumere el medio de prueba, individualizándolo en forma clara y concreta y especificando en relación a la prueba de testigos, se debe indicar los nombres y apellidos, de los que se ofrece ( habemos quienes no compartimos ese criterio porque se basa en una lectura truncada de la norma.).

Numero de testigos que se pueden ofrecer:
El artículo 347 del Código de Trabajo preceptúa: "Las partes pueden ofrecer hasta cuatro testigos sobre cada uno de los hechos que pretendan establecer...".

Declaración de testigos como medio de prueba particular.

Declaración de testigos como medio de prueba particular.


DECLARACIÓN DE TESTIGOS 
COMO MEDIO DE PRUEBA EN PARTICULAR
Parte I

Que es el Testigo y podemos decir que es toda persona extraña en el proceso cuya declaración se utiliza como medio de prueba, por versar sobre hechos en él controvertidos y cuyo conocimiento ha adquirido fuera del proceso.

Capacidad para ser testigo:
Conforme al artículo 31 del Código de Trabajo, se puede decir que los trabajadores mayores de 14 años tienen esa capacidad.

Clases de testigos:
1)TESTIGO JUDICIAL: es aquel que declara ante órgano jurisdiccional competente; 2) TESTIGO EMPRESARIAL: es aquella persona física a quien le constan los hechos o circunstancias sobre las que declara en razón de que labora en el mismo lugar en el que prestan sus servicios las partes del proceso; 3) TESTIGO EXTRA - EMPRESARIAL: es aquel sujeto que tiene conocimiento de los hechos sobre los que declara, porque circunstancialmente los presenció, no siendo trabajador de la empresa en la que laboran las partes del juicio. 

Testimonios y sus modalidades:
Testimonio es el acto que consiste en representar un hecho. Se representa, manifestando el testigo la idea que del hecho tiene. El medio de que se sirve para externar o comunicar esa idea, es la palabra hablada o escrita.
En el campo procesal laboral tiene mayor relevancia el testimonio oral, en virtud de que en el proceso laboral predomina el principio de oralidad y sobre todo porque el mismo se desarrolla a través de audiencias en las que las partes deben comparecer con sus respectivos medios de prueba.   El testimonio escrito, por el contrario es un caso de excepción que generalmente se presenta en el caso de las personas jurídicas al rendir sus declaraciones por medio de informes, y que por tal motivo los juzgadores lo toman como parte de la prueba documental.
En nuestro medio se han presentado casos en que se ha pretendido hacer valer declaración de testigos que constan en actas notariales, pero es los juzgadores han sido del criterio de no darles ningún valor probatorio a tales declaraciones, por estimar que con dicho procedimiento se niega el derecho de la contraparte de fiscalizar tal medio de prueba.

La sentencia.

La sentencia.

La Sentencia.

Es el acto procesal del titular o titulares del órgano jurisdiccional por medio del cual, este resuelve sobre la conformidad o disconformidad de las pretensiones de las partes con el derecho objetivo, poniéndole fin normalmente al proceso ordinario de trabajo.


Forma y Contenido de la Sentencia

La sentencia laboral se halla sujeta a los requisitos, comunes a todo acto procesal, de lugar, el tiempo y la forma. El lugar en donde está asentado el tribunal que conoce del proceso. El tiempo, hay variantes, así por ejemplo el artículo 358 del Código de Trabajo prescribe: "Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiera sido legalmente citado para prestar confesión judicial en la misma, bajo los apercibimientos correspondientes, el juez, sin más trámite, dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva. 

En la misma forma se procederá en los supuestos del párrafo anterior, cuando se trate de demanda por despido injusto aunque no hubiere sido ofrecida la prueba de confesión judicial del demandado; pero si en el mismo juicio se ventilaren otras acciones, el juicio proseguirá en cuanto a estas conforme lo previsto en este título...". Por su parte el Artículo 359 del mismo Código, dice: "Recibidas las pruebas y dentro de un término no menor de cinco ni mayor de diez días, el juez dictará la sentencia."

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Garantías protectoras del salario.

Garantías protectoras del salario.
Garantías protectoras del salario.

PROTECCIÓN DEL SALARIO CONTRA LOS ABUSOS DEL PATRONO 

1. Obligación de pagar el salario en efectivo y prohibición del truck-sistem (vales, fichas, señalar el establecimiento en donde las debe cambiar por ciertos productos, con esos vales, fichas o tarjetas) Artículos 62 inciso a. 92 párrafo 2o. del Código de Trabajo;

2. Lugar de pago del salario: salvo convenio escrito en contrario, el pago del salario debe hacerse en el propio lugar donde los trabajadores presten sus servicios y durante las horas de trabajo o inmediatamente después de que éstas concluyan. 
Se prohíbe pagar el salario en lugares de recreo, expendios comerciales o de bebidas alcohólicas y otros análogos, salvo que se trate de trabajadores que laboren en esa clase de establecimientos. (Art. 95 del C. de T.);

La duración legal del trabajo.

La duración legal del trabajo.
La duración legal del trabajo.

Clases y limitaciones de jornada.


La jornada de trabajo debe regularse atendiendo a que las labores realizadas se hagan con eficiencia y adecuada productividad, pero en su extensión no debe lesionarse al trabajador por la vía del cansancio físico, psíquico o intelectual.
Como es sabido la lucha por una jornada justa de trabajo, fue librada inicialmente por los trabajadores ingleses durante el proceso de la revolución industrial del siglo XVIII, cuando en las factorías se obligaba al trabajador a prestar sus servicios hasta dieciocho horas diarias sin tener derecho al reconocimiento de las horas extraordinarias laboradas ni al séptimo días. Entonces la jornada de ocho diarias de trabajo fue producto de ese esfuerzo de los trabajadores.

La jerarquización de las fuentes del derecho laboral.

La jerarquización de las fuentes del derecho laboral.
La jerarquización de las fuentes del derecho laboral.

Dentro de la jerarquización de las fuentes del derecho laboral citamos el tratado, la constitución, las leyes internas, reglamentos y circulares. Ahora bien, cuando citamos a las leyes internas cabe anotar que, en la última edición del Código de Trabajo guatemalteco, editada con motivo de la edición conmemorativa del cincuentenario de su promulgación, por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los prologuistas de la misma, asientan lo siguiente: 

"... Es importante acotar que las disposiciones del Código de Trabajo no entran en pugna con la normativa de los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por nuestro país, porque, con independencia de la ubicación jerárquica privilegiada que la constitución confiere a éstos, hay que tener en consideración que por la naturaleza peculiarísima del Derecho del Trabajo, siempre prevalecerá la norma que más favorezca al trabajador cuando existan distintos preceptos aplicables." 

lunes, 1 de septiembre de 2014

Confesión judicial como medio de prueba en particular.

Confesión judicial como medio de prueba en particular.
Confesión judicial como medio de prueba en particular.

La confesión judicial es un medio de prueba legal que se produce mediante una declaración de conocimiento por la que se reconoce una afirmación del adversario y cuya verdad le es perjudicial a la parte que la declara; siendo la función específica de tal medio de prueba la de provocar o intentar provocar el convencimiento del juez sobre la existencia o inexistencia de ciertos hechos.

Elementos de la Confesión Judicial:

La capacidad del confesante: que tenga 18 años, si es menor de dieciocho y mayor de 14, lo debe hacer a través de su representante legal; si se trata de persona jurídica colectiva extranjera, lo hará el representante reconocido en el país; si se trata de quebrados o fallidos, lo harán personalmente; en tanto que las personas jurídicas nacionales, se ha sostenido la jurisprudencia de que debe prestarla por medio de su representantes instituidos en su escritura social o constitutiva, si así lo solicita el articulante, no siendo aplicable supletoriamente lo establecido en el art. 132 del CPCYM;
El objeto de la confesión: son los hechos personales o de conocimiento del absolvente (no todos) y especialmente los hechos expuestos en la demanda y en su contestación que resultaren controvertidos;
Voluntad de quien presta confesión: para que la confesión sea válida debe prestarse en forma voluntaria.

Trabajo de los profesionales y técnicos.

Trabajo de los profesionales y técnicos.

Trabajo de los profesionales y técnicos.

Los contratos de servicios profesionales están regulados en el artículo 2027 al 2036 del Código Civil; y tanto aquellos como los de los técnicos se regulen por el Código de Trabajo como cualquier relación laboral, en el caso particular de los profesionales, si dicha relación se configura en lo que establece el artículo 18 de dicho instrumento normativo; esto es, que sea cual sea la denominación del contrato individual, el vínculo económico-jurídico se da entre patrono y trabajador, con la obligación de prestar servicios provisionales o a ejecutarse una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.

Finalmente cabe mencionar que el Código de Comercio (Ver arts. 824 al 860 del Código de Comercio) regula otros contratos de profesionales, a los que prácticamente se les da la naturaleza mercantil  y que se refiere a los contratos de: 

  • Edición de obras literarias, 
  • Científicas o artísticas; 
  • Difusión y Representación Escénicas. 


viernes, 29 de agosto de 2014

La organización internacional del trabajo.

La organización internacional del trabajo.
Organización Internacional del Trabajo

- OIT -

La OIT es una entidad de tipo internacional encargada de reglar las relaciones laborales, su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.
Los Principios Fundamentales son:

  • El trabajo no es una mercancía. No se compra ni se vende, el trabajo forma parte de la personalidad del individuo.
  • La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante. Es esencial la libertad de expresión de las asociaciones de trabajadores, es decir, que los sindicatos deben tener libertad de expresión.
  • La pobreza en cualquier lugar constituye un peligro para la prosperidad de todos.
  • La lucha contra la necesidad debe mantenerse dentro de cada nación mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, mediante la colaboración de representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores, a través de discusiones libres y decisiones de carácter democrático; a fin de promover el bienestar común.

 En cuanto a su Naturaleza Jurídica se puede decir que es un organismo especializado de tipo laboral, de carácter internacional, con plena autonomía y con personalidad jurídica.

Los Sindicatos.


Los Sindicatos.
Los Sindicatos

Podemos definir al Sindicato diciendo que es la forma básica de la organización que agrupa a los trabajadores en defensa de sus derechos.
El origen de la palabra sindicato, la encontramos en síndico que las lenguas romances tomaron, a su vez, del latín syndicús, voz con que los romanos significaban al procurador elegido para defender los derechos de una corporación. En Grecia (sín-dicos) era el que asistía en justicia, el defensor o también el individuo de ciertas comisiones para la defensa de determinadas instituciones o para fallar sobre las confiscaciones.
Muchos y muy variados han sido los conceptos que se han elaborado sobre el sindicato. 
En tiempos modernos la palabra sindicato ha movido a diferentes acepciones. En los Estados Unidos de Norteamérica, por ejemplo, tiene una connotación mercantil (El Sindicato de Cerveceros, el Sindicato del Acero) y no significa más que una corporación capitalista, en tanto que las organizaciones obreras se denominan Uniones.

Conforme nuestra legislación los sindicatos pueden ser formados por trabajadores o patronos, aunque ninguno de estos últimos utilice la denominación y estructura de organización, prefiriendo la denominación de Asociaciones o Cámaras.

jueves, 28 de agosto de 2014

La asociación profesional.

La asociación profesional.

La asociación profesional.

Veamos sus Generalidades

Según el laborista mexicano, Mario De La Cueva, que la asociación es una institución paralela a la reunión; y con ella fue otra de las grandes conquistas de los hombres que aman la libertad y que recorrió sus etapas históricas: 
a) cuando la reunión pública o privada estuvo prohibida; 
b) cuando el Estado la toleró; 
c) cuando es reconocida su legitimidad en la legislación ordinaria; 
d) cuando finalmente el derecho constitucional garantizó la libertad de reunión pública o privada.

El agrupamiento colectivo y orgánico que la voz asociación implica, modificada por la calificación de profesional, posee aplicación amplia y estricta. 

En el primer aspecto cabe dar ese nombre a todo núcleo motivado por una coincidencia profesional específica h hasta más o menos genérica, que puede comprender entidades deportivas, culturales, de asistencia médica o mutual. 

Las Excepciones.

Las Excepciones.

Las Excepciones.

La excepción es aquel medio de defensa que el demandado invoca ante el órgano jurisdiccional, al ser llamado a juicio, a efecto de paralizar, modificar o destruir la acción intentada en su contra. 
La manera más común de clasificar a las excepciones es en: DILATORIAS, PERENTORIAS Y MIXTAS:

EXCEPCIONES DILATORIAS O PROCESALES: Son las defensas que postergan la contestación de la demanda, para depurar el proceso y evitar nulidades ulteriores por vicios en la constitución de la relación procesal. Depurar y no retardar ni obstaculizar es el objeto de estas defensas que muy a menudo se desnaturalizan por la malicia de los litigantes y sus asesores. Son excepciones sobre el proceso y no sobre el derecho.

EXCEPCIONES PERENTORIAS O SUSTANCIALES: Son las defensas que atacan el fondo del asunto, tratando de hacer ineficaz el derecho sustancial que se pretende en juicio. Por eso se dice que atacan el derecho y no al proceso. Consisten en la alegación de cuanto medio extintivo de obligaciones existe, por lo que no pueden enumerarse taxativamente.

Procedimiento ordinario laboral.

Procedimiento ordinario laboral.

El procedimiento ordinario laboral.
Derecho procesal individual del trabajo.

De todo lo que en procedimiento se refiere, veamos en este apartado lo que significa naturaleza del procedimiento ordinario laboral y así mismo sus características.  Más adelante o en otros temas, vea las partes, rebeldía, demanda, representaciones de las partes, excepciones, recursos, entre otros.


  • Naturaleza:


El juicio ordinario de trabajo lo podemos definir de la siguiente manera: es un típico proceso de cognición, ya que tiende a declarar el derecho previa fase de conocimiento; en él se dan preferentemente los procesos de condena y los meramente declarativos. Se diferencia del civil, en las modalidades que le imprimen los principios informativos y su propia normatividad.


  • b) Caracteres:


Es un proceso en el que el principio dispositivo  (Este principio se relaciona con el impulso procesal; son las partes las que impulsan el proceso, su efecto principal es limitar las facultades del Juez, quien no puede conocer más que sobre lo que las partes someten a su decisión; sólo ha de pronunciarse sobre los hechos alegados por las partes.)    se  encuentra atenuado, pues el Juez tiene amplias facultades en la dirección y marcha del mismo, impulsándolo de oficio, produciendo pruebas por sí o bien completando las aportadas por los litigantes, teniendo contacto directo con las partes y las pruebas, y apreciando a las mismas con flexibilidad y realismo.

La Demanda.

La Demanda.
La Demanda.

Concepto y Modalidades:

Concepto:
La acción, procesalmente hablando, es una manifestación del derecho de petición y constituye el antecedente y fundamento de la demanda. Así como la acción tiene como objeto el que las personas puedan acudir  a los tribunales de justicia para la satisfacción de sus pretensiones, mediante un proceso legalmente instruido y justo; la demanda laboral es el instrumento legal para el ejercicio de esa acción, que tiene por objeto la iniciación del proceso jurisdiccional laboral, proceso que a su vez, tendrá como objeto las pretensiones que dentro del mismo se formulen.

La DEMANDA es el primero de los actos y hechos procesales que constituyen en conjunto, el proceso jurídicamente institucionalizado; es el acto inicial o introductorio del proceso y que tiene su origen en la voluntad humana, encaminada a producir efectos dentro del campo del Derecho.
El autor Hugo Albina, define a la demanda de la manera siguiente:

"Demanda, es el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del tribunal la protección, la declaración o la constitución de una situación jurídica."

Clases de salario y sus combinaciones.

Clases de salario y sus combinaciones.

Clases de salario y sus combinaciones.

Tradicionalmente se ha distinguido entre salario por unidad de tiempo y salario por unidad de obra, conocido este último también con el nombre de salario a destajo. 

La diferencia fundamental consiste en que en el primero, se calcula el salario atendiendo al tiempo de la jornada diaria de labores, semana o mes; independientemente del resultado que se obtenga. En tanto que en el segundo, se toma en cuenta de manera especial, el resultado del trabajo o de la obra; este salario no es fijo, sino que varía según el rendimiento o piezas producidas por el trabajador. El salario por unidad de obra puede pactarse por pieza, tarea, precio alzado o a destajo.

La distinción entre salario por unidad de tiempo y salario por unidad de obra no es absoluto, pues cuando se contratan los servicios de una persona por horas, días, etc. se debe de tener en cuenta, necesariamente, un rendimiento determinado y a la inversa, al fijarse el salario por unidad de obra se considera siempre el tiempo que ha de invertirse en la construcción.

En lo tocante al salario por unidad de obra debe de tenerse en cuenta que la cantidad que perciba el trabajador ha de ser tal, que el número de unidades obtenidas durante ocho horas equivalga al salario mínimo que corresponda al trabajo (por lo menos).

martes, 3 de junio de 2014

Ley del ISR de Guatemala.

Ley del ISR de Guatemala.

Ley del  ISR Guatemala

La Ley de ISR decreto 10-2012 con vigencia el 01 de enero 2013, ha venido a cambiar radicalmente la manera de pagar los tributos como lo hacían los profesionales hasta diciembre 2012.
Dentro de los cambios importantes en este decreto (4-2012) son los siguientes:

  • Nuevo Régimen del Pequeño Contribuyente: Elimina el crédito fiscal
  • Costos y Gastos No Deducibles: Solo para personas que se constituyeron después del 25 de febrero 2012.
  • Factura Especial en Productos Agropecuarios de Exportación

Esto ha sido uno de los cambios que más incertidumbre ha causado en los últimos días (sobre todo porque muchos andan sufriendo por su planilla del IVA) es el que afecta a las personas que trabajan en relación de dependencia.  Algunos dicen que se está “crucificando” a los empleados, otros que pagarán menos y, en realidad, ambos tienen razón pues dependiendo de los ingresos anuales así será el efecto de estas modificaciones.  Les presentamos una explicación de cómo se hará el cálculo para que cada uno de ustedes saque su propia conclusión de si les beneficia o perjudica.
Para calcular el ISR por las rentas obtenidas por el trabajo en relación de dependencia tenemos primero que tener claras ciertas definiciones:
Renta bruta: El total de los ingresos obtenidos durante el período
Rentas exentas: Los ingresos no afectos a ISR, en el caso de los empleados en relación de dependencia son:
  • Indemnizaciones o pensiones por muerte o incapacidad conforme al régimen de seguridad social, por contrato de seguro o en virtud de sentencia
  • Indemnización por tiempo servido
  • Remuneraciones de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales acreditados ante el Gobierno de Guatemala
  • Gastos de representación y viáticos comprobables y otorgados para cubrir gastos incurridos dentro o fuera del país (los viáticos deben ser comprobados con facturas)
  • Aguinaldo y Bono 14 hasta del 100% del sueldo ordinario mensual


miércoles, 21 de mayo de 2014

Principios del derecho de trabajo en la legislación Guatemalteca:

Principios del derecho de trabajo en la legislación Guatemalteca:

Principios del derecho de trabajo en la legislación Guatemalteca:
   
Antes de referirnos a los principios del derecho de trabajo en la legislación guatemalteca, consideramos apropiado hacer un esbozo general del tema. 

Es así como, siguiendo el discurso del autor de la obra: "Los Principios del Derecho de Trabajo", Américo Plá Rodríguez, debe aclararse que en relación al número de principios que sustentan a esta rama del derecho, consultados catorce autores, se contabilizan veinticinco principios diferentes, destacando que ninguno de los autores reconoce más de siete y, en algunos casos, se engloban varios en uno mismo.
   
Por otra parte se sostiene que los principios generales del derecho no pueden identificarse con los principios propios de cada disciplina.

En relación a una noción general que defina qué son los principios del derecho de trabajo, Plá Rodríguez, nos dice que son: "Las líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos"

Higiene y seguridad en el trabajo:

Higiene y seguridad en el trabajo:

Higiene y seguridad en el trabajo:

En este campo del derecho laboral, sus normas e interpretación, deben de atender a los mejores postulados de la medicina del trabajo y a la ingeniería industrial. 
Para ello es además indispensable que los patronos estén obligados a observar, de acuerdo con la naturaleza de sus negocios, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte de mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas, etc.
En nuestra legislación, son los artículos del 197 al 205 del Código de Trabajo, los que se encargan de regular lo relativo a la Higiene y Seguridad en el Trabajo, donde se determina la obligación del patrono de proteger eficazmente la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores. Corresponde al IGSS reglamentar las medidas que se deben adoptar, lo cual de alguna manera está contenido en el Acuerdo Número 97 de la Junta Directiva del IGSS, que contiene el Reglamento Sobre Protección Relativa a Accidentes en General, que a la vez es un instrumento de previsión social. 

lunes, 19 de mayo de 2014

Generalidades de la previsión social.

Generalidades de la previsión social.


Generalidades de la previsión social.

Para el tratadista Ernesto Krotoschin: "Entiéndase por previsión social, generalmente, el conjunto de las iniciativas espontáneas o estatales dirigidas a aminorar la inseguridad y el malestar de los económicamente débiles". García Oviedo, en su obra Derecho Social, indica: "Motivo constante de sobresalto y de temor ha de ser, tanto para el obrero cuanto para quienes, como él, viven al día, la situación en que habrán de quedar cuando alguna adversidad les prive, temporal o definitivamente de sus ingresos. Hasta ahora, la beneficencia era el remedio obligado de esta situación. Más la beneficencia es, en los tiempos actuales, cosa juzgada depresiva en ciertos medios. A la conciencia del trabajador moderno repugnan las instituciones que estimen incompatibles con su dignidad personal y de clase. Además, la beneficencia actúa cuando el mal sobrevino, y es preferible prevenirlo y evitarlo. La política social moderna ha ideado otros procedimientos sustitutivos de la beneficencia, más acordes con el espíritu de nuestros tiempos. Estos procedimientos son los de la previsión, en que plasman sentimientos propios de una humanidad más civilizada. La previsión es cosa preventiva. Tiende a evitar el riesgo de la indigencia. Previene el daño. Esta es su función".

La libertad sindical.

La libertad sindical.


La Libertad Sindical

Puede enfocarse la misma en dos sentidos: colectivamente, consiste en la facultad legal para constituir asociaciones profesionales, representativas de una o más actividades, para defensa, organización o mejora del sector o sectores agremiados; individualmente, se refiere a la facultad de cada uno de los que intervienen en la esfera laboral, como empresarios o trabajadores, para afiliarse a una asociación profesional o para abstenerse de pertenecer a entidades de tal carácter, sin trascendencia positiva ni negativa para los derechos y deberes de quien se asocia o de quien no se incorpora.