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miércoles, 23 de abril de 2014

La Sentencia Colectiva de Trabajo.

La Sentencia Colectiva de Trabajo.
La Sentencia Colectiva de Trabajo:

La sentencia colectiva, latu sensu, "es una decisión legítimamente pronunciada por el juez, al juzgar de acuerdo con su opinión, y que alcanza a cuantos se encuentren en las mismas condiciones, aun cuando no hayan participado directamente en el litigio. 

Tal decisión, aunque exacta, no basta para fijar la verdadera naturaleza de la sentencia colectiva en el Derecho Laboral, donde alcanza su expresión más completa; ya que, en las demás jurisdicciones, los efectos de la cosa juzgada son más restringidos. 

En lo laboral, la sentencia colectiva constituye el fallo dictado por juez competente para fijar normas generales de regulación de trabajo, con efecto, por tanto similares a los del Pacto Colectivo...

Definición del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo

Definición del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo

Definición del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, mediante la recomendación número noventa y uno del año de 1951, sugiere que la definición y naturaleza jurídicas de tales instrumentos ha de inferirse de cada legislación, y propone a manera de sugerencia, la siguiente: "Acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y por otra, una o varias organizaciones representantes de los trabajadores debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional". De manera que conforme a nuestra legislación, la definición legal la contempla el Artículo 49 del Código de Trabajo:

lunes, 17 de marzo de 2014

Antecedentes del pacto colectivo de condiciones de trabajo.

Antecedentes del pacto colectivo de condiciones de trabajo.

Antecedentes del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo  

En términos generales los antecedentes del Contrato Colectivo resumidos en el apartado que antecede son los mismos para el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. Los autores alemanes emplearon la denominación de Contrato de Tarifa, debido a que la mayoría de los acuerdos entre las asociaciones profesionales obreras y los empresarios se referían principalmente, a los salarios que se pagaban a los trabajadores, esto es, a tarifa. 

jueves, 23 de enero de 2014

Diferencia relaciones individuales y colectivas del trabajo.

Diferencia relaciones individuales y colectivas del trabajo.

Diferencia entre las Relaciones Individuales del Trabajo y las Relaciones Colectivas

Por los sujetos. En la relación individual son sujetos el trabajador y el empleador, sea este último una persona individual o colectiva; en las colectivas uno de los sujetos siempre es un grupo de trabajadores que actúa como representante de una comunidad de intereses, el otro aunque por lo general es un grupo de empleadores, puede ser uno solo.

Por su contenido. La individual es esencialmente contractual, con obligaciones recíprocas contraídas siempre que no afecten los mínimos establecidos. La colectiva no impone prestaciones directas sino que consiste en una serie de compromisos y de medios encaminados a la fijación de las condiciones de trabajo. El CCT (contrato colectivo de trabajo) no constituye sino un marco dentro del cual han de pasar los contratos individuales celebrados o que se celebren entre patronos y trabajadores por él vinculados. En el acuerdo, nadie se obliga a trabajar.

Definición del derecho colectivo del trabajo.

Definición del derecho colectivo del trabajo.


Definición del Derecho Colectivo del Trabajo:

Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador frente al empleador y persigue lograr el equilibrio colocándolos en igualdad para la concertación de las condiciones. Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa. Procura la solución pacífica entre trabajadores y empleadores de los conflictos de intereses colectivos y por lo tanto, la consecución de un estado de paz laboral.