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jueves, 28 de agosto de 2014

Las Excepciones.

Las Excepciones.

Las Excepciones.

La excepción es aquel medio de defensa que el demandado invoca ante el órgano jurisdiccional, al ser llamado a juicio, a efecto de paralizar, modificar o destruir la acción intentada en su contra. 
La manera más común de clasificar a las excepciones es en: DILATORIAS, PERENTORIAS Y MIXTAS:

EXCEPCIONES DILATORIAS O PROCESALES: Son las defensas que postergan la contestación de la demanda, para depurar el proceso y evitar nulidades ulteriores por vicios en la constitución de la relación procesal. Depurar y no retardar ni obstaculizar es el objeto de estas defensas que muy a menudo se desnaturalizan por la malicia de los litigantes y sus asesores. Son excepciones sobre el proceso y no sobre el derecho.

EXCEPCIONES PERENTORIAS O SUSTANCIALES: Son las defensas que atacan el fondo del asunto, tratando de hacer ineficaz el derecho sustancial que se pretende en juicio. Por eso se dice que atacan el derecho y no al proceso. Consisten en la alegación de cuanto medio extintivo de obligaciones existe, por lo que no pueden enumerarse taxativamente.

Procedimiento ordinario laboral.

Procedimiento ordinario laboral.

El procedimiento ordinario laboral.
Derecho procesal individual del trabajo.

De todo lo que en procedimiento se refiere, veamos en este apartado lo que significa naturaleza del procedimiento ordinario laboral y así mismo sus características.  Más adelante o en otros temas, vea las partes, rebeldía, demanda, representaciones de las partes, excepciones, recursos, entre otros.


  • Naturaleza:


El juicio ordinario de trabajo lo podemos definir de la siguiente manera: es un típico proceso de cognición, ya que tiende a declarar el derecho previa fase de conocimiento; en él se dan preferentemente los procesos de condena y los meramente declarativos. Se diferencia del civil, en las modalidades que le imprimen los principios informativos y su propia normatividad.


  • b) Caracteres:


Es un proceso en el que el principio dispositivo  (Este principio se relaciona con el impulso procesal; son las partes las que impulsan el proceso, su efecto principal es limitar las facultades del Juez, quien no puede conocer más que sobre lo que las partes someten a su decisión; sólo ha de pronunciarse sobre los hechos alegados por las partes.)    se  encuentra atenuado, pues el Juez tiene amplias facultades en la dirección y marcha del mismo, impulsándolo de oficio, produciendo pruebas por sí o bien completando las aportadas por los litigantes, teniendo contacto directo con las partes y las pruebas, y apreciando a las mismas con flexibilidad y realismo.

martes, 18 de junio de 2013

Efectos del contrato individual de trabajo.

Efectos del contrato individual de trabajo.



Efectos del contrato individual de trabajo:

Los efectos del contrato son valorados en tres aspectos importantes, como lo son los derechos y obligaciones de los patronos como de los trabajadores y la nulidad del contrato; los cuales de da una breve explicación.

jueves, 9 de mayo de 2013

Efectos del contrato individual de trabajo.

Efectos del contrato individual de trabajo.

EFECTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores:

Son los que se derivan del contrato de trabajo, por su naturaleza y características, y las disposiciones que tiene la legislación laboral aplicable. 
Tratándose de trabajadores del sector privado, las obligaciones de los patronos contenidas en el artículo 61 del Código de Trabajo, son parte de los derechos de esos trabajadores; de los trabajadores del sector público, los contenidos en el artículo 61 de la Ley de Servicio Civil y demás leyes aplicables que, para el presente resumen resultaría ociosa resumirlos todos. 

Clasificación del contrato individual de trabajo.


CLASIFICACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:

1.-  Contrato por Tiempo Indeterminado:

Cuando no se especifica fecha para su terminación (Art. 25, inciso a) del C. de T.)

2.-  Contrato a Plazo Fijo:

A plazo fijo, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la conclusión de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo (Art. 25, inciso b) del C. de Trabajo).

Contrato individual de trabajo.

Contrato individual de trajabajo.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Naturaleza Jurídica de la Institución Contrato de Trabajo:

Está determinada por la subordinación y dependencia que se da en relación a quien realiza la obra o presta el servicio y aquel que lo recibe.
El elemento de subordinación sirve para diferenciar la relación de trabajo de otras prestaciones de servicios; ese término es la consecuencia de una larga y fuerte controversia doctrinal y jurisprudencial.