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miércoles, 10 de septiembre de 2014

Garantías protectoras del salario.

Garantías protectoras del salario.
Garantías protectoras del salario.

PROTECCIÓN DEL SALARIO CONTRA LOS ABUSOS DEL PATRONO 

1. Obligación de pagar el salario en efectivo y prohibición del truck-sistem (vales, fichas, señalar el establecimiento en donde las debe cambiar por ciertos productos, con esos vales, fichas o tarjetas) Artículos 62 inciso a. 92 párrafo 2o. del Código de Trabajo;

2. Lugar de pago del salario: salvo convenio escrito en contrario, el pago del salario debe hacerse en el propio lugar donde los trabajadores presten sus servicios y durante las horas de trabajo o inmediatamente después de que éstas concluyan. 
Se prohíbe pagar el salario en lugares de recreo, expendios comerciales o de bebidas alcohólicas y otros análogos, salvo que se trate de trabajadores que laboren en esa clase de establecimientos. (Art. 95 del C. de T.);

La jerarquización de las fuentes del derecho laboral.

La jerarquización de las fuentes del derecho laboral.
La jerarquización de las fuentes del derecho laboral.

Dentro de la jerarquización de las fuentes del derecho laboral citamos el tratado, la constitución, las leyes internas, reglamentos y circulares. Ahora bien, cuando citamos a las leyes internas cabe anotar que, en la última edición del Código de Trabajo guatemalteco, editada con motivo de la edición conmemorativa del cincuentenario de su promulgación, por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los prologuistas de la misma, asientan lo siguiente: 

"... Es importante acotar que las disposiciones del Código de Trabajo no entran en pugna con la normativa de los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por nuestro país, porque, con independencia de la ubicación jerárquica privilegiada que la constitución confiere a éstos, hay que tener en consideración que por la naturaleza peculiarísima del Derecho del Trabajo, siempre prevalecerá la norma que más favorezca al trabajador cuando existan distintos preceptos aplicables." 

lunes, 1 de septiembre de 2014

Confesión judicial como medio de prueba en particular.

Confesión judicial como medio de prueba en particular.
Confesión judicial como medio de prueba en particular.

La confesión judicial es un medio de prueba legal que se produce mediante una declaración de conocimiento por la que se reconoce una afirmación del adversario y cuya verdad le es perjudicial a la parte que la declara; siendo la función específica de tal medio de prueba la de provocar o intentar provocar el convencimiento del juez sobre la existencia o inexistencia de ciertos hechos.

Elementos de la Confesión Judicial:

La capacidad del confesante: que tenga 18 años, si es menor de dieciocho y mayor de 14, lo debe hacer a través de su representante legal; si se trata de persona jurídica colectiva extranjera, lo hará el representante reconocido en el país; si se trata de quebrados o fallidos, lo harán personalmente; en tanto que las personas jurídicas nacionales, se ha sostenido la jurisprudencia de que debe prestarla por medio de su representantes instituidos en su escritura social o constitutiva, si así lo solicita el articulante, no siendo aplicable supletoriamente lo establecido en el art. 132 del CPCYM;
El objeto de la confesión: son los hechos personales o de conocimiento del absolvente (no todos) y especialmente los hechos expuestos en la demanda y en su contestación que resultaren controvertidos;
Voluntad de quien presta confesión: para que la confesión sea válida debe prestarse en forma voluntaria.

jueves, 28 de agosto de 2014

La Demanda.

La Demanda.
La Demanda.

Concepto y Modalidades:

Concepto:
La acción, procesalmente hablando, es una manifestación del derecho de petición y constituye el antecedente y fundamento de la demanda. Así como la acción tiene como objeto el que las personas puedan acudir  a los tribunales de justicia para la satisfacción de sus pretensiones, mediante un proceso legalmente instruido y justo; la demanda laboral es el instrumento legal para el ejercicio de esa acción, que tiene por objeto la iniciación del proceso jurisdiccional laboral, proceso que a su vez, tendrá como objeto las pretensiones que dentro del mismo se formulen.

La DEMANDA es el primero de los actos y hechos procesales que constituyen en conjunto, el proceso jurídicamente institucionalizado; es el acto inicial o introductorio del proceso y que tiene su origen en la voluntad humana, encaminada a producir efectos dentro del campo del Derecho.
El autor Hugo Albina, define a la demanda de la manera siguiente:

"Demanda, es el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del tribunal la protección, la declaración o la constitución de una situación jurídica."

miércoles, 21 de mayo de 2014

Principios del derecho de trabajo en la legislación Guatemalteca:

Principios del derecho de trabajo en la legislación Guatemalteca:

Principios del derecho de trabajo en la legislación Guatemalteca:
   
Antes de referirnos a los principios del derecho de trabajo en la legislación guatemalteca, consideramos apropiado hacer un esbozo general del tema. 

Es así como, siguiendo el discurso del autor de la obra: "Los Principios del Derecho de Trabajo", Américo Plá Rodríguez, debe aclararse que en relación al número de principios que sustentan a esta rama del derecho, consultados catorce autores, se contabilizan veinticinco principios diferentes, destacando que ninguno de los autores reconoce más de siete y, en algunos casos, se engloban varios en uno mismo.
   
Por otra parte se sostiene que los principios generales del derecho no pueden identificarse con los principios propios de cada disciplina.

En relación a una noción general que defina qué son los principios del derecho de trabajo, Plá Rodríguez, nos dice que son: "Las líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos"

jueves, 15 de mayo de 2014

Clasificación y principios del derecho procesal del trabajo.

Clasificación y principios del derecho procesal del trabajo.

Clasificación y principios del derecho procesal del trabajo.

Clasificación:
El Derecho Procesal de Trabajo se divide en dos ramas, tal como ocurre en el Derecho Laboral Sustantivo:
a. DERECHO PROCESAL INDIVIDUAL;
b. DERECHO PROCESAL COLECTIVO DE TRABAJO.

Los conflictos individuales son siempre pleitos de tipo jurídico, mientras que los conflictos colectivos pueden ser de carácter jurídico o bien de carácter económico o de interés.
Los conflictos económicos o de intereses versan sobre la creación, modificación, suspensión o supresión de las condiciones de prestación de los servicios, en tanto los conflictos jurídicos se refieren a la interpretación o aplicación del derecho existente.

Nociones del derecho procesal del trabajo.

Nociones del derecho procesal del trabajo.


Nociones del derecho procesal del trabajo.

Terminología:

Quienes se han dedicado al estudio del Derecho Procesal del Trabajo han utilizado varios términos para designar a dicha rama científica, que se puede dividir en las siguientes corrientes:

1. Los que lo denominan en forma restringida: DERECHO PROCESAL OBRERO o DERECHO PROCESAL INDUSTRIAL, a ambas denominaciones se les critica por ser restringidas y no comprender a la diversidad de actividades laborales;

2. Los que la denominan en un sentido amplio: DERECHO PROCESAL SOCIAL, que se le critica por el hecho de que en su amplitud no determina bien la materia, sino una característica;

lunes, 2 de septiembre de 2013

Naturaleza del derecho del trabajo.



Concepción privativa del derecho del trabajo:

Esta argumenta que el trabajo se basa en un contrato, que debe personalizarse como los demás, por la espontaneidad y voluntariedad de las partes, en las normas jurídicas civiles o en las equiparables a ella, son un conjunto de normas que regulan relaciones de tipo privado que la relación de los sujetos es de coordinación y que sus normas tienen carácter dispositivo.

lunes, 3 de junio de 2013

Derechos de los Servidores Públicos.


Derechos de los Servidores Públicos.

Que es un servidor público, es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo).

Los servidores públicos, por lo general, prestan servicios al Estado. Las instituciones estatales (como hospitales, escuelas o fuerzas de seguridad) son las encargadas de hacer llegar el servicio público a toda la comunidad.

miércoles, 22 de mayo de 2013

Aspectos de interés del derecho laboral.




Dentro de los considerandos que se encuentran en el Código de Trabajo, encontramos las características ideológicas y para ser más precisos, las localizamos en el CUARTO CONSIDERANDO  donde denomina y enumera las características ideológicas, las cuales son los siguientes:

  Principio Tutelar de los Trabajadores:

Enuncia que el derecho del trabajo es tutelar de los trabajadores porque trata de la existente desventaja económica, social y cultural entre patronos y trabajadores. Con este principio se brinda protección jurídica de carácter preferente a la parte más débil, el trabajador, para cumplir con el principio de igualdad que garantiza la Constitución Política de la República.

martes, 14 de mayo de 2013

Naturaleza del Derecho de Trabajo.


Naturaleza del Derecho de Trabajo.


NATURALEZA DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Se desarrollarán cuatro concepciones:

1) CONCEPCION PRIVATIVA DEL DERECHO DEL TRABAJO:
Esta concepción argumenta que el trabajo se basa en un contrato, que debe personalizarse como los demás, por la espontaneidad y voluntariedad de las partes, en las normas jurídicas civiles o en las equiparables a ella, son un conjunto de normas que regulan relaciones de tipo privado que la relación de los sujetos es de coordinación y que sus normas tienen carácter dispositivo.