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miércoles, 10 de septiembre de 2014

La duración legal del trabajo.

La duración legal del trabajo.
La duración legal del trabajo.

Clases y limitaciones de jornada.


La jornada de trabajo debe regularse atendiendo a que las labores realizadas se hagan con eficiencia y adecuada productividad, pero en su extensión no debe lesionarse al trabajador por la vía del cansancio físico, psíquico o intelectual.
Como es sabido la lucha por una jornada justa de trabajo, fue librada inicialmente por los trabajadores ingleses durante el proceso de la revolución industrial del siglo XVIII, cuando en las factorías se obligaba al trabajador a prestar sus servicios hasta dieciocho horas diarias sin tener derecho al reconocimiento de las horas extraordinarias laboradas ni al séptimo días. Entonces la jornada de ocho diarias de trabajo fue producto de ese esfuerzo de los trabajadores.

miércoles, 19 de febrero de 2014

Requisitos del Contrato Colectivo

Requisitos del Contrato Colectivo

Requisitos del Contrato Colectivo

De conformidad con el artículo 39 del Código de Trabajo, para que el contrato colectivo de trabajo exista es obligación celebrarse por escrito en 3 ejemplares: 
uno para los trabajadores
uno para el patrono
otro que el patrono queda obligado a hacer llegar a la Dirección General de Trabajo, directamente o por medio de la autoridad de trabajo más cercana, dentro de los 15 días posteriores a su celebración. 

El contrato colectivo de trabajo.

El contrato colectivo de trabajo.

El Contrato Colectivo de Trabajo

El contrato colectivo de trabajo fue motivo de preocupación y adversamente por parte de los defensores del derecho civil formal e individualista. En el Siglo XIX no existieron estudiosos o tratadistas del Derecho del Trabajo, razón por la que los estudiosos del derecho civil se encontraron frente a una nueva figura jurídica, la cual se prestaba a discusiones acerca de su licitud, naturaleza y efectos. Una primera situación que les desconcertaba de esta novel institución fue que en tanto desde el punto de vista del derecho individual un contrato, era un acuerdo de voluntades entres las partes, a quienes exclusivamente ligaba, este tipo de nueva contratación la realizaba una asociación obrera para normas las relaciones individuales de sus socios con el patrono: el contrato colectivo pretendía crear una doble relación jurídica entre la asociación profesional obrera, titular del interés profesional y general del grupo y el empresario, a la vez que otra entre cada trabajador y el patrono. Por otra parte esta nuevo tipo de contratación planteaba otros problemas: a) su obligatoriedad para los miembros de la asociación que lo pactaba; b) su eventual extensión a terceros; y, c) su inderogabilidad para unos y otros. El segundo de los problemas indicados no lo pudieron resolver desde la óptica del derecho civil, ya que según ellos, los terceros no podrían quedar ligados por el acto al que eran ajenos, ya que para ellos el principio de que el acto únicamente liga a las partes, era una regla inconmovible del derecho privado. La inderogabilidad del contrato colectivo tampoco encontró una respuesta satisfactoria y hubo que conformarse con una posibilidad de daños y perjuicios.

jueves, 12 de diciembre de 2013

La prescripción.

La prescripción.

La prescripción.


1. Problemática de su Validez en el Derecho del Trabajo:

Es un medio de liberarse de una obligación, con el transcurso del tiempo. Dentro del medio laboral podría pensarse que esta institución es contraria al principio que en materia de Derecho de Trabajo indica, que los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y efectivamente ya existen casos en que llegada la hora de un conflicto, se argumente en contra de la prescripción como inconstitucional. A pesar de las objeciones anteriores, la prescripción se mantiene como una institución, y se argumenta a su favor que no existe inconstitucionalidad puesto que la prescripción se ha considerado siempre con buena apreciación jurídica, que es una institución de orden público, que debe reglamentarse en todas las leyes para dar seguridad y firmeza a los procedimientos, y que en caso contrario se convertirían en constantes discusiones e incertidumbre que sería difícil de solucionar, incluso para la misma ley.

2. Términos Legales, Efectos e Interrupción de la   Prescripción:

Se supone que la persona que considera que le asiste un derecho lo hará valer, pero como esta expectativa no puede mantenerse por tiempo indefinido, la ley ha fijado términos dentro de los cuales se tiene que hacer valer el derecho pretendido, en consecuencia, si no se ejercita la acción dentro de estos términos, la ley supone que el poseedor del posible derecho no tiene interés en el mismo y en consecuencia se opera la prescripción.
Prescriben en 20 días:

Terminación de las relaciones de trabajo.

Terminación de las relaciones de trabajo.

Terminación de las relaciones de trabajo.


En el Código de Trabajo en su artículo 76 establece que hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral, le ponen fin, cesándola efectivamente por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o bien, que ocurra lo mismo por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos. 

1. Concepto y Clasificación:

Se entiende por terminación de la relación de trabajo, la cesación de sus efectos a partir de determinado momento. Ello significa que al producirse el acontecimiento que condicionaba la terminación, se extinguen las obligaciones de prestar el servicio subordinado y la de pagar el salario, así como todas las demás obligaciones. La clasificación podría ser: a) Terminación involuntarias; y b) Terminación voluntaria, sea del patrono o del trabajador.

viernes, 18 de octubre de 2013

Contrato individual de trabajo.

Contrato individual de trabajo.
Contrato individual de trabajo:

Naturaleza Jurídica de la Institución Contrato de Trabajo:

Está determinada por la subordinación y dependencia que se da en relación a quien realiza la obra o presta el servicio y aquel que lo recibe.
El elemento subordinación sirve para diferenciar la relación de trabajo de otras prestaciones de servicios; ese término es la consecuencia de una larga y fuerte controversia doctrinal y jurisprudencial
Según Mario de la Cueva, "El concepto de relación individual de trabajo incluye el término subordinación para distinguir las relaciones regidas por el derecho del trabajo, de las que se encuentran reguladas por otros ordenamientos jurídicos. Por subordinación se entiende, de una manera general, la relación jurídica que se crea entre el trabajador y el patrono, en virtud de la cual está obligado el primero, en la prestación de sus servicios, a cumplir sus obligaciones y las instrucciones dadas por el segundo para el mejor desarrollo de las actividades de la empresa. Con el objeto de penetrar ahora en el problema de la relación de subordinación, diremos que es una naturaleza jurídica que se descompone en dos elementos: una facultad jurídica del patrono en virtud de la cual puede dictar los lineamentos, instrucciones u órdenes que juzgue conveniente para la obtención de los fines de la empresa; y una obligación igualmente jurídica del trabajador de cumplir esas disposiciones en la prestación de su trabajo”. 

viernes, 28 de junio de 2013

Suspensión de las relaciones individuales de trabajo, 2da. parte.

Suspensión de las relaciones individuales de trabajo, 2da. parte.


Suspensión de las relaciones individuales de trabajo.

Como  bien se sabe el contrato de trabajo tiene su propia naturaleza jurídica, sus propias características que lo hacen intrínsecamente ser distintos a cualquier otra contratación debido al ámbito público del Derecho de Trabajo y la trascendencia eminentemente social de esta actividad humana. 
Dentro de su propia peculiaridad es susceptible de que una contratación en materia de trabajo quede en suspenso temporalmente y para ello es necesario que concurran determinadas circunstancias objetivas y subjetivas para que el fenómeno opere. 
Tema que se desarrollo con anterioridad dando a conocer uncialmente las clases de suspensión de las relaciones de trabajo.
Mientras que en el presente se da a conocer las causas y efectos, suspensión colectivo y la individual tanto parcial como total.

martes, 18 de junio de 2013

Suspensión de las relaciones individuales de trabajo.

Suspensión de las relaciones individuales de trabajo.



Suspensión de las relaciones individuales de trabajo:

Como  bien se sabe el contrato de trabajo tiene su propia naturaleza jurídica, sus propias características que lo hacen intrínsecamente ser distintos a cualquier otra contratación debido al ámbito público del Derecho de Trabajo y la trascendencia eminentemente social de esta actividad humana. 
Dentro de su propia peculiaridad es susceptible de que una contratación en materia de trabajo quede en suspenso temporalmente y para ello es necesario que concurran determinadas circunstancias objetivas y subjetivas para que el fenómeno opere. 
Tema que se desarrollo con anterioridad dando a conocer uncialmente las clases de suspensión de las relaciones de trabajo.
Mientras que en el presente se da a conocer las causas y efectos, suspensión colectivo y la individual tanto parcial como total.

Efectos del contrato individual de trabajo.

Efectos del contrato individual de trabajo.



Efectos del contrato individual de trabajo:

Los efectos del contrato son valorados en tres aspectos importantes, como lo son los derechos y obligaciones de los patronos como de los trabajadores y la nulidad del contrato; los cuales de da una breve explicación.

martes, 14 de mayo de 2013

Suspensión de las Relaciones de Trabajo.

Suspensión de las Relaciones de Trabajo


Suspensión de las Relaciones Individuales de Trabajo:

Dentro de su propia peculiaridad es susceptible de que una contratación en materia de trabajo quede en suspenso temporalmente y para ello es necesario que concurran determinadas circunstancias objetivas y subjetivas para que el fenómeno opere. 

jueves, 9 de mayo de 2013

Efectos del contrato individual de trabajo.

Efectos del contrato individual de trabajo.

EFECTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores:

Son los que se derivan del contrato de trabajo, por su naturaleza y características, y las disposiciones que tiene la legislación laboral aplicable. 
Tratándose de trabajadores del sector privado, las obligaciones de los patronos contenidas en el artículo 61 del Código de Trabajo, son parte de los derechos de esos trabajadores; de los trabajadores del sector público, los contenidos en el artículo 61 de la Ley de Servicio Civil y demás leyes aplicables que, para el presente resumen resultaría ociosa resumirlos todos. 

Clasificación del contrato individual de trabajo.


CLASIFICACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:

1.-  Contrato por Tiempo Indeterminado:

Cuando no se especifica fecha para su terminación (Art. 25, inciso a) del C. de T.)

2.-  Contrato a Plazo Fijo:

A plazo fijo, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la conclusión de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo (Art. 25, inciso b) del C. de Trabajo).

Contrato individual de trabajo.

Contrato individual de trajabajo.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Naturaleza Jurídica de la Institución Contrato de Trabajo:

Está determinada por la subordinación y dependencia que se da en relación a quien realiza la obra o presta el servicio y aquel que lo recibe.
El elemento de subordinación sirve para diferenciar la relación de trabajo de otras prestaciones de servicios; ese término es la consecuencia de una larga y fuerte controversia doctrinal y jurisprudencial.