Suspensión de las relaciones individuales de trabajo.
Como bien se sabe el contrato de trabajo tiene su propia naturaleza jurídica, sus propias características que lo hacen intrínsecamente ser distintos a cualquier otra contratación debido al ámbito público del Derecho de Trabajo y la trascendencia eminentemente social de esta actividad humana.
Dentro de su propia peculiaridad es susceptible de que una contratación en materia de trabajo quede en suspenso temporalmente y para ello es necesario que concurran determinadas circunstancias objetivas y subjetivas para que el fenómeno opere.
Tema que se desarrollo con anterioridad dando a conocer uncialmente las clases de suspensión de las relaciones de trabajo.
Mientras que en el presente se da a conocer las causas y efectos, suspensión colectivo y la individual tanto parcial como total.

