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jueves, 12 de diciembre de 2013

Aguinaldo para trabajadores del sector privado II.

Aguinaldo para trabajadores del sector privado II.

Prestación del aguinaldo para los trabajadores del sector privado parte II.


Para que el trabajador de campo y aquel cuyo contrato no le exija  trabajar todos los días, todas las semanas o todos los meses del año, tenga  derecho a la prestación, bastará que haya laborado, por lo menos ciento  cincuenta jornadas o tareas de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza o  modalidad del contrato. 
Los patronos o empresas que no estén en posibilidad económica  de otorgar aguinaldo en todo o en partes a sus trabajadores, deben probarlo  por medio de declaraciones jurada, que presentarán ante las autoridades  administrativas de trabajo más próximas. Dicha declaración se hará dentro de  los primeros quince días del mes de noviembre del año que se trate,  entendiéndose por renunciado este derecho por parte del patrono que no lo  haga en el término previsto y queda obligado al pago de la prestación. 

El Aguinaldo para los trabajadores del sector privado I.

El Aguinaldo para los trabajadores del sector privado I.

Presentación del aguinaldo para los trabajadores del sector privado parte I.


Veamos primero que es aguinaldo.  Podemos decir que es una remuneración que percibe el empleado adicionalmente a las doce mensualidades habituales. 
También podemos decir que es un beneficio económico anual que todo patrono debe pagar a los trabajadores.  En Guatemala, las leyes reguladoras de la prestación del aguinaldo para los trabajadores del sector privado y público, establecen que esta prestación será equivalente al cien por cierto del sueldo o salario ordinario mensual, por un año de servicio continuo o bien la parte proporcional cuando el tiempo laborado sea menor a un año.
El aguinaldo se deberá  pagar el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de diciembre y  el cincuenta por ciento restantes en la segunda quincena del mes de enero  siguiente. 
Las empresas o patronos particulares que por convenios, pactos colectivos,  costumbres o voluntariamente cubran el cien por ciento de la prestación de  aguinaldo en el mes de diciembre, no están obligados al pago de ningún  complemento en el mes de enero.