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lunes, 20 de mayo de 2013

Trabajo Marítimo en Guatemala.



Trabajo de la gente de mar y vías navegables.

En el artículo  175 establece que trabajadores del mar y de las vías navegables son los que prestan servicios propios de la navegación a bordo de una nave, bajo las órdenes del capitán de ésta y a cambio de la manutención y del salario que hayan convenido.

Este tipo de contrato se llama CONTRATO DE EMBARCO. El patrono puede ser el naviero, armador, ya sea propietario o no de la misma.