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miércoles, 10 de septiembre de 2014

La duración legal del trabajo.

La duración legal del trabajo.
La duración legal del trabajo.

Clases y limitaciones de jornada.


La jornada de trabajo debe regularse atendiendo a que las labores realizadas se hagan con eficiencia y adecuada productividad, pero en su extensión no debe lesionarse al trabajador por la vía del cansancio físico, psíquico o intelectual.
Como es sabido la lucha por una jornada justa de trabajo, fue librada inicialmente por los trabajadores ingleses durante el proceso de la revolución industrial del siglo XVIII, cuando en las factorías se obligaba al trabajador a prestar sus servicios hasta dieciocho horas diarias sin tener derecho al reconocimiento de las horas extraordinarias laboradas ni al séptimo días. Entonces la jornada de ocho diarias de trabajo fue producto de ese esfuerzo de los trabajadores.

lunes, 1 de septiembre de 2014

Trabajo de los profesionales y técnicos.

Trabajo de los profesionales y técnicos.

Trabajo de los profesionales y técnicos.

Los contratos de servicios profesionales están regulados en el artículo 2027 al 2036 del Código Civil; y tanto aquellos como los de los técnicos se regulen por el Código de Trabajo como cualquier relación laboral, en el caso particular de los profesionales, si dicha relación se configura en lo que establece el artículo 18 de dicho instrumento normativo; esto es, que sea cual sea la denominación del contrato individual, el vínculo económico-jurídico se da entre patrono y trabajador, con la obligación de prestar servicios provisionales o a ejecutarse una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.

Finalmente cabe mencionar que el Código de Comercio (Ver arts. 824 al 860 del Código de Comercio) regula otros contratos de profesionales, a los que prácticamente se les da la naturaleza mercantil  y que se refiere a los contratos de: 

  • Edición de obras literarias, 
  • Científicas o artísticas; 
  • Difusión y Representación Escénicas. 


viernes, 29 de agosto de 2014

La organización internacional del trabajo.

La organización internacional del trabajo.
Organización Internacional del Trabajo

- OIT -

La OIT es una entidad de tipo internacional encargada de reglar las relaciones laborales, su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.
Los Principios Fundamentales son:

  • El trabajo no es una mercancía. No se compra ni se vende, el trabajo forma parte de la personalidad del individuo.
  • La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante. Es esencial la libertad de expresión de las asociaciones de trabajadores, es decir, que los sindicatos deben tener libertad de expresión.
  • La pobreza en cualquier lugar constituye un peligro para la prosperidad de todos.
  • La lucha contra la necesidad debe mantenerse dentro de cada nación mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, mediante la colaboración de representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores, a través de discusiones libres y decisiones de carácter democrático; a fin de promover el bienestar común.

 En cuanto a su Naturaleza Jurídica se puede decir que es un organismo especializado de tipo laboral, de carácter internacional, con plena autonomía y con personalidad jurídica.

miércoles, 21 de mayo de 2014

Higiene y seguridad en el trabajo:

Higiene y seguridad en el trabajo:

Higiene y seguridad en el trabajo:

En este campo del derecho laboral, sus normas e interpretación, deben de atender a los mejores postulados de la medicina del trabajo y a la ingeniería industrial. 
Para ello es además indispensable que los patronos estén obligados a observar, de acuerdo con la naturaleza de sus negocios, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte de mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas, etc.
En nuestra legislación, son los artículos del 197 al 205 del Código de Trabajo, los que se encargan de regular lo relativo a la Higiene y Seguridad en el Trabajo, donde se determina la obligación del patrono de proteger eficazmente la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores. Corresponde al IGSS reglamentar las medidas que se deben adoptar, lo cual de alguna manera está contenido en el Acuerdo Número 97 de la Junta Directiva del IGSS, que contiene el Reglamento Sobre Protección Relativa a Accidentes en General, que a la vez es un instrumento de previsión social. 

lunes, 19 de mayo de 2014

Generalidades de la previsión social.

Generalidades de la previsión social.


Generalidades de la previsión social.

Para el tratadista Ernesto Krotoschin: "Entiéndase por previsión social, generalmente, el conjunto de las iniciativas espontáneas o estatales dirigidas a aminorar la inseguridad y el malestar de los económicamente débiles". García Oviedo, en su obra Derecho Social, indica: "Motivo constante de sobresalto y de temor ha de ser, tanto para el obrero cuanto para quienes, como él, viven al día, la situación en que habrán de quedar cuando alguna adversidad les prive, temporal o definitivamente de sus ingresos. Hasta ahora, la beneficencia era el remedio obligado de esta situación. Más la beneficencia es, en los tiempos actuales, cosa juzgada depresiva en ciertos medios. A la conciencia del trabajador moderno repugnan las instituciones que estimen incompatibles con su dignidad personal y de clase. Además, la beneficencia actúa cuando el mal sobrevino, y es preferible prevenirlo y evitarlo. La política social moderna ha ideado otros procedimientos sustitutivos de la beneficencia, más acordes con el espíritu de nuestros tiempos. Estos procedimientos son los de la previsión, en que plasman sentimientos propios de una humanidad más civilizada. La previsión es cosa preventiva. Tiende a evitar el riesgo de la indigencia. Previene el daño. Esta es su función".

jueves, 15 de mayo de 2014

Reglas de competencia de acuerdo con el código de trabajo.


Reglas de competencia de acuerdo con el código de trabajo.

La palabra COMPETENCIA etimológicamente, viene de COMPETER, que significa PERTENECER, INCUMBIR A UNO ALGUNA COSA. En consecuencia, la competencia es la porción de jurisdicción que se atribuye a los tribunales que pertenecen al mismo orden jurisdiccional.

Suele confundirse algunas veces la competencia con la jurisdicción, pero los autores para establecer su diferencia dicen que la jurisdicción es el género y que la competencia es la especie; puede concebirse la existencia de jueces sin competencia y con jurisdicción, pero no puede pensarse en la existencia de jueces sin jurisdicción y con competencia. La competencia la podemos dividir de la manera siguiente:

a) Competencia por razón del territorio;
b) Competencia por razón de la materia;
c) Competencia por razón de grado;
d) Competencia por razón de la cuantía.

miércoles, 23 de abril de 2014

El Reglamento Interior de Trabajo.

El Reglamento Interior de Trabajo.
El Reglamento Interior de Trabajo:

Denominación:   Nuestro derecho positivo siguiendo la corriente moderna lo ha nombrado como caso todas las legislaciones actuales, y especialmente las latinoamericanas: "Reglamento Interior de Trabajo". La doctrina no se ha puesto de acuerdo en relación a cual es la denominación que corresponde a esta institución, ya que lo denominado "Reglamento de Taller", "Reglamento Interno de Empresa, "Reglamento Interior", etc.

Definición:     Según el Artículo 57 del Código de Trabajo: "Reglamento interior de trabajo es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de precisar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo. No es necesario incluir en el reglamento las disposiciones contenidas en la ley."

miércoles, 12 de febrero de 2014

Organización administrativa de trabajo.

Organización administrativa de trabajo.

Organización Administrativa de Trabajo

Es parte de la ciencia del Derecho del Trabajo en general, el Derecho Administrativo de Trabajo. Paulatinamente ha venido significándose con caracteres propios que le vienen a dar autonomía propia en virtud de que cuenta con un método que proviene a su vez del Derecho Administrativo en general y su campo de acción está perfectamente definido; en cuanto que las autoridades de trabajo y previsión social, son las encargadas de administrar la política en materia de trabajo, según lo determine la Constitución Política de la República y las leyes ordinarias, así como el lineamiento estatal. La administración de la política laboral responde en su dinámica a toda una organización jerárquica, que va desde el Ministro del ramo hasta las dependencias e instituciones afines.

jueves, 12 de diciembre de 2013

Terminación de las relaciones de trabajo.

Terminación de las relaciones de trabajo.

Terminación de las relaciones de trabajo.


En el Código de Trabajo en su artículo 76 establece que hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral, le ponen fin, cesándola efectivamente por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o bien, que ocurra lo mismo por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos. 

1. Concepto y Clasificación:

Se entiende por terminación de la relación de trabajo, la cesación de sus efectos a partir de determinado momento. Ello significa que al producirse el acontecimiento que condicionaba la terminación, se extinguen las obligaciones de prestar el servicio subordinado y la de pagar el salario, así como todas las demás obligaciones. La clasificación podría ser: a) Terminación involuntarias; y b) Terminación voluntaria, sea del patrono o del trabajador.

jueves, 10 de octubre de 2013

Los sujetos del derecho individual del trabajo.

Los sujetos del derecho individual del trabajo.
Los sujetos del derecho individual del trabajo:

1. Trabajador:

Para comprender este tema, hay que considerar quienes son trabajadores. Por eso, se hace mención de dos autores:   A) Para Manuel Alonzo García, la condición de trabajador ÄÄ desde el punto de vista de la relación contractual ÄÄ no es una realidad antecedente, sino que sigue a la celebración del contrato.      B) Para Mario de la Cueva, para determinar si una persona tiene o no el carácter de trabajador, puede recurrirse a dos soluciones. Conforme a la primera será trabajador el que pertenezca a la clase trabajadora; y, de acuerdo con la segunda, la condición de trabajador resultará del dato objetivo de ser sujeto de una relación de trabajo.

viernes, 17 de mayo de 2013

Los Auxiliares del Patrono.


Los Auxiliares del Patrono.


Los Auxiliares del Patrono.

En este aspecto, se hace mención de tres personajes auxiliares que apoyan al patrono dentro del establecimiento o empresa, no necesariamente los tres auxiliares están en una empresa, puede ser uno, dos o los tres o incluso pueden ser más.

1. Representante patronal.
Este aparece normalizado en el artículo 4 del Código de Trabajo, en el sentido de que son aquellas personas individuales que ejercen a nombre del patrono, funciones de dirección o de administración y todas las que estén legítimamente autorizadas por aquél, teniendo como característica intrínseca que las relaciones entre los representantes del patrono con los trabajadores obligan directamente al patrono, pues su representante no actúa por sí mismo y en consecuencia no contrae ninguna responsabilidad directa para con los trabajadores. En consecuencia es un trabajador más.

Oblicaciones de los patronos, parte III.


Oblicaciones de los patronos, parte III.

Oblicaciones de los patronos.

Parte III.

En esta última parte se hace mención al trabajador campesino y a las clases de licencias que pueden ser concedidas con goce de sueldo.

12.-  Proporcionar a los trabajadores campesinos que tengan su vivienda en la finca donde trabajan, la leña indispensable para su consumo doméstico, siempre que la finca de que se trate la produzca en cantidad superior a la que el patrono necesite para la atención normal de la respectiva empresa. En este caso deben cumplirse las leyes forestales y el patrono puede elegir entre dar la leña cortada o indicar a los trabajadores campesinos dónde pueden cortarla y con qué cuidados deben hacerlo, a fin de evitar daños a las personas, cultivos o árboles.

miércoles, 15 de mayo de 2013

El Organo Jurisdicconal del Derecho Procesal Colectivo de Trabajo.


El Organo Jurisdicconal del Derecho Procesal Colectivo de Trabajo.


El Organo Jurisdiccional del Derecho Procesal Colectivo de Trabajo.

Es una institución del Estado, que cumple una función pública, con la potestad para juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.

Jornada de Trabajo.


ORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS REMUNERADOS


Jornada de Trabajo.



La Duración Legal del Trabajo.

Clases y limitaciones de Jornada:

La jornada de trabajo debe regularse atendiendo a que las labores realizadas se hagan con eficiencia y adecuada productividad, pero en su extensión no debe lesionarse al trabajador por la vía del cansancio físico, psíquico o intelectual.

martes, 14 de mayo de 2013

Suspensión de las Relaciones de Trabajo.

Suspensión de las Relaciones de Trabajo


Suspensión de las Relaciones Individuales de Trabajo:

Dentro de su propia peculiaridad es susceptible de que una contratación en materia de trabajo quede en suspenso temporalmente y para ello es necesario que concurran determinadas circunstancias objetivas y subjetivas para que el fenómeno opere. 

lunes, 13 de mayo de 2013

Obligaciones de los Patronos.

Obligaciones de los Patronos.

Obligaciones de los patronos

Parte I

Que en otras palabras podemos decir que estas obligaciones del patrono  son los Derechos de los Trabajadores.

En esta primera parte veremos los siguientes:

1.-  Enviar dentro del improrrogable plazo de los dos primeros meses de cada año a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la respectiva empresa, un informe impreso, que por lo menos debe contener estos datos:

Derecho Disciplinario del Trabajo.

Derecho Disciplinario del Trabajo.

Derecho Disciplinario del Trabajo.

Concepto y Fines del Derecho Disciplinario del Trabajo:

Es la facultad que confieren las normas de castigar las faltas, pero sin un relieve penal, con lo cual se persigue asegurar el buen servicio y la debida jerarquía en los empleos y las relaciones laborales. 
Este derecho requiere diversidad jerárquica, y corresponde al superior frente al inferior. No se admite en sentido inverso, por constituir insubordinación o falta de respeto; aunque en tales casos suela concederse cierto recurso ante el inmediato superior del jefe abusivo, en apariencia al menos. 
El fundamento de este derecho se encuentra en las necesidades del cumplimiento de los fines característicos de cada actividad. Esta facultad se reduce a las faltas más o menos leves; pues ante el delito, sin perjuicio de la medida que lo disciplinario aconseje cuando a su competencia se refiera, lo que procede es la denuncia; así cuando un trabajador roba en la empresa, no sólo cabe suspenderlo, y aun despedirlo, sino que existe obligación de dar cuenta del hecho a la autoridad.