Los Auxiliares del Patrono.
En este aspecto, se hace mención de tres personajes auxiliares que apoyan al patrono dentro del establecimiento o empresa, no necesariamente los tres auxiliares están en una empresa, puede ser uno, dos o los tres o incluso pueden ser más.
1. Representante patronal.
Este aparece normalizado en el artículo 4 del Código de Trabajo, en el sentido de que son aquellas personas individuales que ejercen a nombre del patrono, funciones de dirección o de administración y todas las que estén legítimamente autorizadas por aquél, teniendo como característica intrínseca que las relaciones entre los representantes del patrono con los trabajadores obligan directamente al patrono, pues su representante no actúa por sí mismo y en consecuencia no contrae ninguna responsabilidad directa para con los trabajadores. En consecuencia es un trabajador más.

