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viernes, 17 de mayo de 2013

Los Auxiliares del Patrono.


Los Auxiliares del Patrono.


Los Auxiliares del Patrono.

En este aspecto, se hace mención de tres personajes auxiliares que apoyan al patrono dentro del establecimiento o empresa, no necesariamente los tres auxiliares están en una empresa, puede ser uno, dos o los tres o incluso pueden ser más.

1. Representante patronal.
Este aparece normalizado en el artículo 4 del Código de Trabajo, en el sentido de que son aquellas personas individuales que ejercen a nombre del patrono, funciones de dirección o de administración y todas las que estén legítimamente autorizadas por aquél, teniendo como característica intrínseca que las relaciones entre los representantes del patrono con los trabajadores obligan directamente al patrono, pues su representante no actúa por sí mismo y en consecuencia no contrae ninguna responsabilidad directa para con los trabajadores. En consecuencia es un trabajador más.

Oblicaciones de los patronos, parte III.


Oblicaciones de los patronos, parte III.

Oblicaciones de los patronos.

Parte III.

En esta última parte se hace mención al trabajador campesino y a las clases de licencias que pueden ser concedidas con goce de sueldo.

12.-  Proporcionar a los trabajadores campesinos que tengan su vivienda en la finca donde trabajan, la leña indispensable para su consumo doméstico, siempre que la finca de que se trate la produzca en cantidad superior a la que el patrono necesite para la atención normal de la respectiva empresa. En este caso deben cumplirse las leyes forestales y el patrono puede elegir entre dar la leña cortada o indicar a los trabajadores campesinos dónde pueden cortarla y con qué cuidados deben hacerlo, a fin de evitar daños a las personas, cultivos o árboles.

miércoles, 15 de mayo de 2013

Obligaciones de los Patronos Parte II.


Obligaciones de los Patronos.


Obligaciones de los patronos
Parte II

En esta segunda parte conoceremos más obligaciones del empleador pero recordemos que también son los derechos del trabajador.

6.-  Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su empresa para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Código, de sus reglamentos y de las leyes de previsión social, y dar a aquéllas los informes indispensables que con ese objeto les soliciten. En este caso, los patronos pueden exigir a dichas autoridades que les muestren sus respectivas credenciales. Durante el acto de inspección los trabajadores podrán hacerse representar por uno o dos compañeros de trabajo.

lunes, 13 de mayo de 2013

Obligaciones de los Patronos.

Obligaciones de los Patronos.

Obligaciones de los patronos

Parte I

Que en otras palabras podemos decir que estas obligaciones del patrono  son los Derechos de los Trabajadores.

En esta primera parte veremos los siguientes:

1.-  Enviar dentro del improrrogable plazo de los dos primeros meses de cada año a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la respectiva empresa, un informe impreso, que por lo menos debe contener estos datos: