lunes, 2 de septiembre de 2013

Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores.

Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores.


Estas son las principales obligaciones:

1. Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del empleador o su representante, a cuya autoridad quedan sujetos en todo lo que se relaciona con el trabajo.

2. Ejecutar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero apropiados y en forma, tiempo y lugar convenidos con el empleador.


3. Devolver al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les entreguen para el trabajo. Es entendido que no son responsables por el deterioro nominal ni por el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción.

4. Observar buenas costumbres durante el trabajo.

5. Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono o de algún compañero de trabajo estén en peligro, sin derecho a remuneración adicional.

6. Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste a solicitud del empleador, para comprobar que no padece alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable, o a petición del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por cualquier motivo.

7. Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos en cuya elaboración partícipe directa o indirectamente, con tanta más fidelidad cuanto más alto sea le cargo del trabajador o la responsabilidad que tenga que guardarlos por razón de la ocupación que desempeña, así como los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa.

8. Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los empleadores, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.

9. Desocupar dentro de un plazo de treinta días, contados desde la fecha en que termine la relación laboral, la vivienda que les haya facilitado el empleador, sin necesidad de juicio de desahucio, pasado dicho plazo el juez, a requerimiento del empleador ordenará el lanzamiento, debiéndose tramitar el asunto en forma de incidente. Sin embargo, si el trabajador consigue nuevo trabajo antes del vencimiento del plazo establecido en este inciso, el juez de trabajo, en la forma indicada, 
ordenará el lanzamiento. (Artículo 63 del Código de Trabajo).

Estas son las prohibiciones:

1. Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin permiso del empleador o de sus jefes inmediatos. Una causa justificada puede ser un incendio; el escape de gases contaminantes o cuando el trabajador sufra un accidente en el centro de trabajo, por ejemplo.

2. Hacer durante el trabajo o dentro del establecimiento, propaganda política o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción a la libertad de conciencia que la misma establece.

3. Trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal parecida.

4. Usar los útiles o herramientas suministrados por el empleador para objeto distinto de aquel al que normalmente estén destinados.

5. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor o dentro del establecimiento, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos cortantes o punzocortantes, que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

6. La ejecución de hechos o la violación de normas de trabajo, que constituyan actos manifiestos de sabotaje contra la producción normal de la empresa (Artículo 64 del Código de trabajo).

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