1. Trabajador:
Para comprender este tema, hay que considerar quienes son trabajadores. Por eso, se hace mención de dos autores: A) Para Manuel Alonzo García, la condición de trabajador ÄÄ desde el punto de vista de la relación contractual ÄÄ no es una realidad antecedente, sino que sigue a la celebración del contrato. B) Para Mario de la Cueva, para determinar si una persona tiene o no el carácter de trabajador, puede recurrirse a dos soluciones. Conforme a la primera será trabajador el que pertenezca a la clase trabajadora; y, de acuerdo con la segunda, la condición de trabajador resultará del dato objetivo de ser sujeto de una relación de trabajo.
Conforme a nuestra legislación laboral:
Trabajador es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
2. El patrono y la Empresa:
Hay diferentes significados y definiciones para el término patrono, sin embargo todos los autores coinciden con elementos comunes, entre los cuales sobresale Madrid quien indica que patrono es la persona natural o jurídica propietaria de una explotación industrial o comercial donde se presta un trabajo por otras personas, quienes reciben una retribución por la explotación indicada.
Y para Manuel Alonzo García, patrono es toda persona natural o jurídica que se obliga a remunerar el trabajo prestado por cuenta del trabajador, haciendo suyos los frutos o productos obtenidos de la mencionada prestación.
Conforme a nuestra legislación laboral:
Patrono es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo.
3. Sustitución del Patrono:
En lo relativo a esta importante institución del patrono sustituto, diremos que presupone:
a) La existencia de una empresa o establecimiento.
b) La existencia de un titular de la empresa o establecimiento.
c) La transferencia de los derechos de titularidad de una a otra persona individual o jurídica.
d) El nacimiento de una responsabilidad solidaria temporal.
Por ello podría definirse la sustitución patronal como:
La cesión de deudas en el entendido de que no se requiere que el acreedor, en este caso los trabajadores, la consientan expresa o tácitamente como por el contrario lo exige el Código Civil. (Léase el artículo 23 del Código de Trabajo).
4. Los auxiliares del patrono:
(Este tema se dio con anterioridad, utilizar el buscador del blog, para entenderlo ampliamente, en este espacio se da en resumen).
Los representantes pueden ser varios y pueden estar todos o solamente uno, dos en una empresa, incluso pueden aumentar según las condiciones de la empresa, entidad o industria, según como los necesite. Para nuestra legislación y estos son:
- Representante patronal.
- Trabajador de confianza.
- Intermediario.
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