viernes, 17 de enero de 2014

Salario mínimo 2014.


Acuerdo Gubernativo Número 537-2013.
Salario mínimo 2014.

Para toda aquella persona que necesite ver el acuerdo gubernativo, donde se dio a conocer el nuevo SALARIO MÍNIMO  para el presente año (2014), se da a conocer en el presente,  así mismo se muestra en la siguiente tabla para indicar como seria el salario  mínimo mensual más la bonificación incentivo que toma vigencia a partir del 01 de enero del 2014.




Acuerdo Gubernativo número 537-2013.
Guatemala, 26 de diciembre de 2013
El presidente constitucional de la república de Guatemala.

Considerando:
Que la Constitución de la República de Guatemala, establece que el régimen económico y social  de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social y que es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza  y tratar de lograr el pleno empleo.

Considerando:
Que el trabajo es un derecho de la persona  y una obligación social, así como también, que todo trabajador  tiene derecho a devengar un salario justo que cubra sus necesidades de orden material, moral y cultural y, que le permita satisfacer sus deberes como proveedores de la familia.

Considerando:
Que el Organismo Ejecutivo ha analizado la situación general de los trabajadores del País, en cuanto a su necesidad de conservar sus puestos de trabajo, como para la generación de puestos para aquellos que no lo tienen, observando que el salario mínimo debe ser revisado considerando los ajustes que sean necesarios en beneficio de ellos, por lo que se toma la decisión de fijar dicho salario basándose en elementos técnicos  y científicos que respaldan la decisión asumida.   Esto permite a la población  la conservación de sus puestos de trabajo y, generación de más y mejores empleos formales, decentes y de calidad.


Considerando:
Que la fórmula  utilizada tomada en consideración por el Organismo Ejecutivo para el aumento al salario mínimo es, a través de su análisis sobre las informaciones provenientes del Banco de Guatemala y del Instituto Nacional de Estadística en donde reflejan la inflación proyectada, así como de factores de productividad objetivos, tales como el nivel del producto interno bruto y crecimiento poblacional en el porcentaje que contribuye a la productividad del país.

Considerando:
Que se incorporó en su análisis  la valoración de la capacidad económica de los empleadores y las necesidades de los trabajadores, así como la potencialidad de las actividades económicas  y aspectos regionales para determinar la fijación del salario mínimo.

Por tanto:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 102 literal f) y 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento  en el Artículo  101 de la misma Constitución, 2 del Convenio 131 sobre la Fijación  de Salarios Mínimos de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-; y 103, 104, 112, 113 y 115 del Código de Trabajo.

Acuerda:
Fijar los siguientes:

SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, NO AGRÍCOLAS Y DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA.
Artículo 1.  Salario Mínimo para las Actividades Agrícolas. Para las actividades Agrícolas se fija el salario mínimo en la suma de SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (Q.74.97) DIARIOS, equivalente a NUEVE QUETZALES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (Q.9.38) POR HORA  en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional para las jornadas mixta o nocturna, salario que será aplicable a partir del uno de enero del año dos mil catorce.
Artículo 2.  Salario Mínimo para las Actividades No Agrícolas. Para las actividades No Agrícolas se fija el salario mínimo en la suma de SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (Q.74.97) DIARIOS, equivalente a NUEVE QUETZALES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (Q.9.38) POR HORA  en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional para las jornadas mixta o nocturna, salario que será aplicable a partir del uno de enero del año dos mil catorce.
Artículo 3.  Salario Mínimo para la Actividad Exportadora y de Maquila. Para la actividad Exportadora y de Maquila regulada por el Decreto 29-89, del Congreso de la República y sus reformas; se fija el salario mínimo en la suma de SESENTA Y OCHO QUETZALES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (Q.68.91) DIARIOS, equivalente a OCHO QUETZALES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (Q.8.61) POR HORA  en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional para las jornadas mixta o nocturna, a partir del uno de enero del año dos mil catorce.
Artículo 4. Definiciones. Para los efectos del presente Acuerdo, Por Actividades Agrícolas se entiende: Las comprendidas en la categoría de tabulación A de la tercera parte de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas -CIIU.  Revisión Cuatro, de la Organización de las Naciones Unidas; por Actividades No Agrícolas  se entiende las comprendidas en las Categorías de Tabulación B a la U de la tercera parte de la citada clasificación, en lo concerniente al sector privado.
Artículo 5.  Casos Especiales.  Cuando por las peculiaridades y naturaleza de cada trabajo, se pacte el pago de la remuneración por hora, por unidad de obra o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, en ningún caso saldrán perjudicados los trabajadores que ganan por pieza o precio alzado, o a destajo de conformidad con la ley.
Artículo 6.  Sanciones.  A los empleadores que por cualquier medio o motivo violen las disposiciones del presente Acuerdo, se les impondrá una sanción, de conformidad con el artículo 272, literal c), del Código de Trabajo, sin perjuicio del derecho  de los trabajadores a reclamar y recuperar las sumas que se le adeudan.
Artículo 7.  Bonificación Incentivo. Los salarios mínimos regulados por este Acuerdo no deberán afectar el pago de la Bonificación Incentivo, establecido en el Decreto 78-89 del Congreso de la República y sus reformas.
Artículo 8.  Irrenunciabilidad. El presente Acuerdo no implica renuncia de ningún derecho adquirido previamente por los trabajadores.
Artículo 9.  Promoción e implementación de sistemas de remuneración salarial modernos y congruentes con la labor del trabajador.   Se designa al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para que coordine sus acciones con el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP- a efecto que dentro del marco de sus atribuciones legales presten la asesoría  que requieran los centros de trabajo interesados en aplicar esquemas voluntarios de remuneración en atención a la producción  y generación de resultados de sus trabajadores.
Artículo 10.  Vigencia.  El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el uno de enero del año dos mil catorce y deberá ser publicado en el Diario de Centro América.

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