- OIT -
La OIT es una entidad de tipo internacional encargada de reglar las relaciones laborales, su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.
Los Principios Fundamentales son:
- El trabajo no es una mercancía. No se compra ni se vende, el trabajo forma parte de la personalidad del individuo.
- La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante. Es esencial la libertad de expresión de las asociaciones de trabajadores, es decir, que los sindicatos deben tener libertad de expresión.
- La pobreza en cualquier lugar constituye un peligro para la prosperidad de todos.
- La lucha contra la necesidad debe mantenerse dentro de cada nación mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, mediante la colaboración de representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores, a través de discusiones libres y decisiones de carácter democrático; a fin de promover el bienestar común.
En cuanto a su Naturaleza Jurídica se puede decir que es un organismo especializado de tipo laboral, de carácter internacional, con plena autonomía y con personalidad jurídica.
La Estructura es tripartida, las reuniones son anuales y se realizan en su sede en el mes de junio, está formada por:
- Dos representantes del gobierno.
- Un representante de los patronos.
- Un representante de los trabajadores.
Los Órganos con que se compone son:
- Conferencia general. Comúnmente se llama “Conferencia Internacional del Trabajo”; es el órgano supremo y equivale a una asamblea general. Cada Estado miembro envía a 4 representantes; la conferencia la dirige 1 presidente y 3 vicepresidentes, el presidente debe ser delegado gubernamental, y los vicepresidentes deben de ser 1 delegado de cada una de las partes.
- Consejo de administración. Este es el órgano directivo, y se compone de 56 representantes; 28 son representantes gubernamentales, 14 representantes por los patronos y 14 representantes por los trabajadores. Estos representantes tienen suplentes y adjuntos. Entre los 56 representantes se elige 1 presidente y 2 vicepresidentes.
- Oficina internacional del trabajo. Es el órgano ejecutivo, y hace las disposiciones de la OIT, está bajo el control del Director General de la Oficina Internacional, quien es nombrado por el Consejo de Administración; por costumbre, éste tarda de 6 a 5 años en su cargo.
Las Funciones que posee se dan a conocer de la siguiente manera:
- Función normativa. Desarrolla el derecho de trabajo en todo el mundo, a través de convenios internaciones, recomendaciones y resoluciones.
- Función científica. Desarrolla una labor científica e informativa.
- Función técnica. Proporciona ayuda técnica a los Estados que la soliciten.
Además también son funciones de la OIT la realización de las siguientes actividades:
- Convenios internacionales. Son instrumentos normativos aprobados por las dos terceras partes de votos en una conferencia internacional del trabajo; parta que tengan validez deben ser ratificados por las autoridades competentes de cada Estado.
- Recomendaciones. Es un conjunto de normas, aprobadas por las dos terceras partes de los votos de una conferencia internacional del trabajo; son principios generales que la OIT recomienda a los Estados. Sirven como medio de interpretación de los convenios internacionales, también sirven para unificar la aplicación de los convenios o reglamentos.
- Resoluciones. Son providencias de tipo administrativo interno para la organización.
- Control. La OIT le da potestad a los delegados para que éstos presenten las denuncias de los convenios que no son cumplidos en sus países.
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