viernes, 28 de junio de 2013

La Demanda.

La Demanda.


La Demanda.

Para poder entender este tema de la demanda, y que es bastante amplio, haremos varias partes. Empezando por saber el Concepto y las  Modalidades.

Concepto de Demanda:

Procesalmente hablando, la acción, es una manifestación del derecho de petición y constituye el antecedente y fundamento de la demanda. 
Así como la acción tiene como objeto el que las personas puedan acudir  a los tribunales de justicia para la satisfacción de sus pretensiones, mediante un proceso legalmente instruido y justo.
La demanda laboral es el instrumento legal para el ejercicio de esa acción, que tiene por objeto la iniciación del proceso jurisdiccional laboral, proceso que a su vez, tendrá como objeto las pretensiones que dentro del mismo se formulen.
La DEMANDA es el primero de los actos y hechos procesales que constituyen en conjunto, el proceso jurídicamente institucionalizado; es el acto inicial o introductorio del proceso y que tiene su origen en la voluntad humana, encaminada a producir efectos dentro del campo del Derecho.
El autor Hugo Albina, define a la demanda de la manera siguiente:
"Demanda, es el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del tribunal la protección, la declaración o la constitución de una situación jurídica."


Modalidades de la Demanda:

En nuestro Código de Trabajo encontramos que existen las siguientes clases o modalidades de la demanda:

1) Por la forma de entablarse pueden ser orales y escritas (Artículos 333 y 322 del C. de T.);
2) Por la pretensión en ellas ejercitada, pueden ser demandas con pretensión simples y demandas con pretensiones acumuladas (Art. 330 del C. de T.);
3) Por su origen puede ser demanda introductiva de la instancia y demanda incidental (Art. 85-332 del C. de T.).


Requisitios esenciales y secundarios de la Demanda:

Esta es otra parte de la demanda laboral, veamos cuales son los requisitos que debe de llevar el escrito que se presenta en los tibunales.
Estos requisitos están contenidos en el artículo 332 del Código de Trabajo:

Toda demanda debe contener:

Designación del juez o tribunal a quien se dirija.
Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones.
Relación de los hechos en que se funda la petición.
Nombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un derecho o contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicación del lugar en donde pueden ser notificadas.
Enumeración de los medios de prueba con que acreditarán los hechos individualizándolos en forma clara y concreta según su naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere; lugar en donde se encuentran los documentos que detallará; elementos sobre los que se practicará inspección ocular o expertaje. Esta disposición no es aplicable a los trabajadores en los casos de despido, pero si ofrecieren prueba deben observarla.
Petición que se hacen al tribunal, en términos precisos.
Lugar y fecha.
Firma del demandante o impresión digital del pulgar derecho u otro dedo si aquél faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmar.

Las medidas cautelares:

En el mismo artículo 332 del Código de Trabajo, se indica que en la demanda pueden solicitarse las medidas precautorias, bastando para el efecto acreditar la necesidad de la medida. El arraigo debe decretarse en todo caso con la sola solicitud y éste no debe levantarse si no se acredita suficientemente a juicio del tribunal, que el mandatario que ha de apersonarse se encuentre debidamente expensado para responder de las resultas del juicio.

Modificación de la Demanda:

Así también presentamos la modificación de la demanda. Este es otro tema importante dentro del derecho laboral y que se debe de conocer bien, sufriendo una modificación o ampliación.

Como es sabido, las partes de conformidad con la ley tienen la facultad de acumular sus pretensiones en una misma demanda; pero en ocasiones sucede que por olvido se deja de formular alguna pretensión, de manera que se hace necesario ampliar o modificar la demanda original. 

Sucede también que debido a las maniobras patronales de ocultar su nombre verdadero o el de sus empresas, cuando los trabajadores les demandan se consigne en forma equivocada el nombre del ex-patrono o empresa, lo que obliga a que el demandante modifique su demanda.

La base legal para modificar la demanda, se encuentra en el segundo párrafo del artículo 338 del Código de Trabajo que reza: "...Si en el término comprendido entre la citación y la primera audiencia, o al celebrarse ésta, el actor ampliare los hechos aducidos o las reclamaciones formuladas, a menos que el demandado manifieste su deseo de contestarla, lo que se hará constar, el juez suspenderá la audiencia y señalará una nueva para que las partes comparezcan a juicio oral, en la forma que establece el artículo 335 de este Código." 

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