Ley del ISR Guatemala
La Ley de ISR decreto 10-2012 con vigencia el 01 de enero 2013, ha venido a cambiar radicalmente la manera de pagar los tributos como lo hacían los profesionales hasta diciembre 2012.
Dentro de los cambios importantes en este decreto (4-2012) son los siguientes:
- Nuevo Régimen del Pequeño Contribuyente: Elimina el crédito fiscal
- Costos y Gastos No Deducibles: Solo para personas que se constituyeron después del 25 de febrero 2012.
- Factura Especial en Productos Agropecuarios de Exportación
Esto ha sido uno de los cambios que más incertidumbre ha causado en los últimos días (sobre todo porque muchos andan sufriendo por su planilla del IVA) es el que afecta a las personas que trabajan en relación de dependencia. Algunos dicen que se está “crucificando” a los empleados, otros que pagarán menos y, en realidad, ambos tienen razón pues dependiendo de los ingresos anuales así será el efecto de estas modificaciones. Les presentamos una explicación de cómo se hará el cálculo para que cada uno de ustedes saque su propia conclusión de si les beneficia o perjudica.
Para calcular el ISR por las rentas obtenidas por el trabajo en relación de dependencia tenemos primero que tener claras ciertas definiciones:
Renta bruta: El total de los ingresos obtenidos durante el período
Rentas exentas: Los ingresos no afectos a ISR, en el caso de los empleados en relación de dependencia son:- Indemnizaciones o pensiones por muerte o incapacidad conforme al régimen de seguridad social, por contrato de seguro o en virtud de sentencia
- Indemnización por tiempo servido
- Remuneraciones de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales acreditados ante el Gobierno de Guatemala
- Gastos de representación y viáticos comprobables y otorgados para cubrir gastos incurridos dentro o fuera del país (los viáticos deben ser comprobados con facturas)
- Aguinaldo y Bono 14 hasta del 100% del sueldo ordinario mensual
Renta neta: La renta bruta menos las rentas exentas
¿Cómo se calcula el ISR de los empleados? (A partir de 2013)
Para determinar cuánto debe pagar un empleado, se toma su renta neta y se le restan:
- Q48,000 de gastos personales que no necesitan ser comprobados
- Hasta Q12,000 de IVA pagado en gastos personales (planilla del IVA), equivalente a Q112,000.00 en facturas
- Donaciones que puedan comprobarse (no más del 5% de la renta bruta y la institución debe tener solvencia fiscal)
- Cuotas al IGSS, IPM y al Estado y sus instituciones por regímenes de previsión social
- Las primas de seguro de vida de las que no se puede solicitar retorno, reintegro o rescate
Si el resultado de esta resta es entre Q0.01 y Q300,000 se multiplica por 5%. Si es mayor a Q300,000 se multiplican los primeros Q300,000 por 5% y la diferencia por 7%.
Ejemplo:
Una persona que gana Q3,500.00 de sueldo fijo mensual afiliado al IGSS y a quien le pagan aguinaldo y bono 14:
Renta neta Q42,000 (Q3,500 * 12)
Deducciones Q48,000.00 (gastos personales)
Q 1,883.70 (Q156.98 mensuales de IGSS * 12)
Total Q49,883.70
Renta imponible -Q7,883.70 (Q42,000 – Q49,883.70)
Tipo impositivo – %
ISR anual Q0.00
Con la ley de ISR anterior esta persona tenía que presentar planilla del IVA por Q5,762.82 de gastos para que no le descontaran ISR.
El impuesto se genera cada vez que se perciben ganancias en el territorio nacional, según procedan de lo siguiente:
Actividades lucrativas: Producción, venta y comercialización de bienes, la prestación y exportación de todo tipo de servicios prestados por empresas, organizaciones o personas individuales.
El trabajo: Toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera que sea su denominación o naturaleza que deriven del trabajo personal o prestado por un trabajador en relación de dependencia (empleado o asalariado), dentro o fuera de Guatemala. Incluye los honorarios que se perciban por el ejercicio de profesiones, oficios y artes a título personal, así como las pensiones, jubilaciones y montepíos.
El capital y las ganancias de capital: Dividendos, utilidades, beneficios y otras rentas derivadas de la participación o tenencia de acciones; intereses o rendimientos pagados por depósitos e inversiones de dinero en instrumentos financieros, operaciones y contratos de crédito; diferencias de precio en determinadas operaciones en bolsa; arrendamiento financiero; regalías; derechos de autor; rentas de bienes muebles o inmuebles; premios de loterías; y otros.
¿Un trabajador debe pagar el ISR?
Sí y son contribuyentes de este impuesto todas las personas individuales, residentes en el país (aunque trabajen en el extranjero), que obtengan ingresos en dinero por la prestación de servicios personales como empleados
Estos ingresos se llaman rentas provenientes del trabajo y son los sueldos, bonificaciones, comisiones, propinas, aguinaldos, viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos, y otras remuneraciones que las personas, entes o patrimonios, el Estado, las municipalidades y demás entidades públicas o privadas paguen a sus representantes, funcionarios o empleados en Guatemala o en el exterior.
Cómo se determina el impuesto a pagar:
Primero es necesario saber que se llama Renta Bruta a la suma de los ingresos gravados y exentos, obtenidos en el año. Y Renta Neta es la diferencia entre la renta bruta y los siguientes ingresos exentos:
La bonificación anual hasta el 100% del sueldo o salario ordinario mensual
El aguinaldo hasta el 100% del sueldo o salario ordinario mensual
Los gastos de representación y viáticos comprobables y otorgados para cubrir gastos incurridos dentro o fuera del país
Las remuneraciones de los empleados de consulados
La indemnización por tiempo de servicio
Las indemnizaciones o prensiones recibidas por accidente o enfermedad (pero no exentas las remuneraciones que perciban del patrono, durante las ausencias laborales con goce de sueldo.
Luego de que a la renta neta se le hayan restado las deducciones que apliquen, tendremos la Renta Imponible y podemos calcular el Impuesto a pagar, según la siguiente tabla:
Los patronos están obligados a retener el ISR a sus empleados:
Todo patrono que pague o acredite a personas residentes en Guatemala remuneraciones de cualquier naturaleza por servidos provenientes del trabajo efectuado por empleados, sean permanentes o eventuales, debo retener el Impuesto Sobre la Renta del trabajador.
Igual obligación deben cumplir los empleados o funcionarios públicos que tengan a su cargo el pago de sueldos y otras remuneraciones, por servidos prestados a los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas, los municipalidades y sus empresas.
No corresponde practicar retenciones sobre las remuneraciones pagadas a diplomáticos, funcionarios, agentes consulares y empleados de gobiernos extranjeros que integran las representaciones oficiales en la República o formen parte de organismos internacionales.
Lo anterior, no exime a los empleados residentes que laboren para tales misiones, agencias y organismos internacionales de la obligación de presentar su declaración jurada anual y pagar el Impuesto.
Dichas entidades presentarán anualmente a la SAT el listado de trabajadores residentes, los salarios y honorarios de éstos, pagados durante el año.
Cálculo de la retención:
Al principio de cada año o al inicio laboral, el patrono o pagador hará una proyección de la renta neta anual del trabajador, a la cual le deducirá el monto de cuarenta y ocho mil quetzales (Q48,000.00) por concepto de gastos personales y el monto de las cuotas anuales estimadas por concepto de pagos al IGSS y otros regímenes de previsión social.
Al valor obtenido le aplicará la tasa correspondiente y, cada mes, el patrono o pagador retendrá al trabajador la doceava parte del monto proyectado.
Adicionalmente, si el trabajador hubiera laborado con otro patrono en el mismo año, el patrono debe sumar para la proyección anual, los ingresos que el trabajador obtuvo conforme la constancia de retención que le presente.
Cuando la proyección indicada se elabore habiendo iniciado el año, se realizará por el número de meses que hagan falta para la finalización del año.
Si por alguna circunstancia se modifica el monto anual estimado de la renta neta del trabajador, el patrono o pagador, sin necesidad de declaración del trabajador, deberá efectuar un nuevo cálculo para actualizar en los meses sucesivos el monto de la retención.
¿Qué pasa si se trabaja para más de un patrono?
Cuando el trabajador tenga más de un patrono, debe informarlo al patrono que le pague o acredite el mayor sueldo anual para determinar el monto de la retención total, según la tasa que le corresponda. El trabajador debe indicar mediante declaración Jurada, el monto de cada una de las retribuciones que recibe de los otros patronos. Simultáneamente, debe presentar al o los otros patronos, copia del formulario presentado ante el patrono que actuará en calidad de agente de retención.
Pago de lo retenido:
Los patronos o pagadores, por los medios que la SAT ponga a su disposición, deberán presentar declaración Jurada de las retenciones practicadas y pagar el impuesto retenido, debiendo acompañar a la misma un anexo en el cual se especifique el nombre y apellido completos y Número de Identificación Tributaria de cada uno de los contribuyentes que soportaron la retención, el concepto de la misma, la renta acreditada o pagada y el monto de la retención.
Dicha declaración Jurada deberá ser presentada dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al que corresponda el pago de las remuneraciones, aunque se hubiese omitido realizar la retención.
(Este es el aspecto que dieron a conocer hace días atrás, ya que no se contaba para la presentación de estos registros, ahora bien, se aclara esto mas adelante.)
Liquidación y devolución de lo retenido en exceso:
Los trabajadores, al finalizar su periodo de liquidación anual, deberán presentar al patrono las constancias de las donaciones realizadas, si fuera el caso, para que el patrono determine el impuesto definitivo.
Si el patrono determina que retuvo de más a sus trabajadores, deberá devolverles las sumas retenidas en exceso o informar o la Administración Tributaria dentro de tos primeros dos (2) meses del año calendario, por los medios que ésta disponga. El patrono o pagador descontará dichas devoluciones del total de los montos de retenciones correspondientes a dichos periodos mensuales, hasta cubrir la totalidad de las devoluciones.
Ahora bien con respecto al PAGO RETENDIO: en el artículo 48 del Decreto 10-2012 “Ley de Actualización Tributaria” -LAT-, vigente desde enero 2013, establece que las personas que efectúen retenciones a los contribuyentes inscritos en el “Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas del ISR”, deben adjuntar un anexo a la Declaración Jurada mensual de Retenciones efectuadas, indicando los detalles de las personas que fueron sujetas a retención, sin embargo, hasta hace semanas, fue implementada la herramienta en el RetenISR2 de Escritorio por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria para que los contribuyentes podamos cumplir con dicha obligación.
En efecto, el último párrafo del artículo 48 de la LAT establece que:
a) Las retenciones practicadas por los agentes de retención a los contribuyentes inscritos en el “Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas del ISR”, deben enterarse a la Administración Tributaria dentro del plazo de los primeros 10 días del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención, mediante el formulario de declaración jurada que para el efecto ponga a disposición la Administración Tributaria, el cual, actualmente es el Formulario SAT-1331.
b) Adicionalmente, los agentes de retención al presentar su Declaración de Retenciones indicada en el párrafo anterior, deben acompañar un anexo que indique los nombres y apellidos completos de cada uno de los contribuyentes residentes en el país o con establecimiento permanente, Número de Identificación Tributaria, el valor de lo efectivamente acreditado o pagado, y el monto de la retención.
La literal b) anterior no se cumplía hasta hace unas semanas, ya que la herramienta RetenISR2 no tenía habilitada dicho anexo, por lo tanto, en la práctica no se cumplía lo solicitado por la Ley, sin embargo, recién la SAT ha informado a los contribuyentes que a partir del 21 de abril de 2014, los Agentes de Retención que emitieron constancias del Régimen Opcional Simplificado por medio de la herramienta RetenISR 2 Escritorio, deberán realizar el envío del Anexo del Formulario SAT-1331 correspondiente al pago del Impuesto Sobre la Renta de enero, febrero y marzo de 2014, mediante la opción de Envío y Consolidación de Anexos y que la fecha límite de presentación para estos períodos era hasta el viernes 2 de mayo de 2014.
En adición a dicho anexo para los primeros tres meses del año 2014, SAT ha manifestado que a partir del período de abril 2014 en adelante, el envío de este anexo deberá realizarse mensualmente, dentro del plazo de 5 días calendario después del vencimiento del impuesto respectivo, es decir, 5 días calendario después de los 10 días hábiles del mes siguiente que establece la Ley para presentar la Declaración Jurada de Retenciones efectuadas (Formulario SAT -1331).
En concordancia con el párrafo anterior, SAT ha indicado que, al presentar varios formularios SAT-1331 de un mismo período reportando retenciones del Régimen Opcional Simplificado, los contribuyentes deberán enviar un anexo por cada formulario presentado y pagado a la SAT.
Asimismo, SAT ha aclarado que los Agentes de Retención, usuarios del Sistema RetenISR 2 Web, no deben enviar dicho Anexo, supongo que porque dicha herramienta ya está en línea con la SAT.
Por último, vale la pena indicar que existe un “Manual del usuario para el procedimiento del Envío y Consolidación de Anexos” el cual se encuentra publicado en el Portal de la SAT.
El Impuesto Sobre la Renta es un tributo que tiene como destino el financiamiento del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Estado. Es decir que estos fondos se distribuyen entre los diferentes ministerios, secretarías y otras dependencias estatales, queda a nuestro criterio personal en cómo se destinan los fondos y de que beneficios y consecuencias nos afectan. Pero así son las leyes no queda mas que respetarlas.
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