La Sentencia Colectiva de Trabajo:
La sentencia colectiva, latu sensu, "es una decisión legítimamente pronunciada por el juez, al juzgar de acuerdo con su opinión, y que alcanza a cuantos se encuentren en las mismas condiciones, aun cuando no hayan participado directamente en el litigio.
Tal decisión, aunque exacta, no basta para fijar la verdadera naturaleza de la sentencia colectiva en el Derecho Laboral, donde alcanza su expresión más completa; ya que, en las demás jurisdicciones, los efectos de la cosa juzgada son más restringidos.
En lo laboral, la sentencia colectiva constituye el fallo dictado por juez competente para fijar normas generales de regulación de trabajo, con efecto, por tanto similares a los del Pacto Colectivo...
Enfoque doctrinal. Sin embargo, aun habiendo puntos de semejanza, los hay de diferencia. Así, Ramírez Gronda señala que, «cuando las partes no pueden concluir una convención colectiva, se recurre ÄÄ en algunos países ÄÄ al expediente de la sentencia colectiva; es decir, a un tipo especial de decisión jurisdiccional que, como el contrato colectivo, se proyecta también, en sus efectos jurídicos, sobre una serie no finita de personas, como la ley, y no sobre individuos concretos y determinados (caso de la sentencia que pone fin a los conflictos individuales)». Estos fallos tienen más bien el carácter de sentencias arbitrales que de colectivas, por regir para una serie de sujetos, sin que signifique esto un substitutivo amplio de la convención colectiva.
De ahí que el laudo arbitral y la sentencia colectiva coincidan en constituir fuentes normativas de regulación de las condiciones de trabajo que surten sus efectos en los contratos individuales; pero discrepan en que el laudo arbitral resuelve las diferencias por medio de una decisión originada en un consentimiento expreso o tácito de ambas representaciones; mientras la sentencia colectiva se dicta por un tribunal para resolver disensiones entre las parte, y se refiere tanto a conflictos colectivos de intereses como de derechos..."
De acuerdo a nuestra legislación laboral, la sentencia colectiva pude resultar de un procedimiento para la resolución de un conflicto colectivo de carácter económico social. Dicho procedimiento surge básicamente cuando en un lugar de trabajo se produce una cuestión susceptible de provocar una huelga o paro, los interesados, si se tratare de patronos, o de trabajadores acuerdan el planteamiento del conflicto; para lo cual en asamblea general conforme a los respectivos estatutos acuerdan y aprueban enviar un pliego de quejas o peticiones en la vía directa, y si no hay respuesta designan a tres delegados que conozcan muy bien las causas que provocan el conflicto y a quienes se les conferirá en el propio documento, poder suficiente para firmar cualquier arreglo en definitiva, o simplemente ad referéndum. Existen dos fases del procedimiento colectivo en la vía jurisdiccional; el primero que es el de la conciliación, en donde no se emite sentencia, y el segundo de arbitraje, del cual resulta la sentencia colectiva o arbitral.
No hay comentarios :
Publicar un comentario