miércoles, 23 de abril de 2014

El Reglamento Interior de Trabajo.

El Reglamento Interior de Trabajo.
El Reglamento Interior de Trabajo:

Denominación:   Nuestro derecho positivo siguiendo la corriente moderna lo ha nombrado como caso todas las legislaciones actuales, y especialmente las latinoamericanas: "Reglamento Interior de Trabajo". La doctrina no se ha puesto de acuerdo en relación a cual es la denominación que corresponde a esta institución, ya que lo denominado "Reglamento de Taller", "Reglamento Interno de Empresa, "Reglamento Interior", etc.

Definición:     Según el Artículo 57 del Código de Trabajo: "Reglamento interior de trabajo es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de precisar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo. No es necesario incluir en el reglamento las disposiciones contenidas en la ley."



Características:
a) Es obligatorio que lo elabore todo patrono que ocupa a diez o más trabajadores. Como se puede apreciar lo elabora en forma unilateral el patrono;
b) Debe ser aprobado previamente por la Inspección General de Trabajo;
c) Una vez aprobado debe estar constantemente colocado para ser leído, en dos de los sitios más visibles del centro de trabajo, o en su defecto suministrarse folletos del mismo;
d) El mismo debe contener las normas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa. Además:
d.1. Los horarios de entrada, salida, comidas, descansos;
d.2. Lugar y momento donde comienza y termina la jornada;
d.3. Lugar, día y hora de pago;
d.4. Las disposiciones disciplinarias y procedimiento para aplicarlas;
d.5. Las representantes del patrono ante las cuales los trabajadores pueden hacer sus solicitudes;
d.6. Normas de regímenes especiales de trabajo y de conducta.

Véanse artículos 57 al 60 del Código de Trabajo.

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