Antecedentes del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo
En términos generales los antecedentes del Contrato Colectivo resumidos en el apartado que antecede son los mismos para el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. Los autores alemanes emplearon la denominación de Contrato de Tarifa, debido a que la mayoría de los acuerdos entre las asociaciones profesionales obreras y los empresarios se referían principalmente, a los salarios que se pagaban a los trabajadores, esto es, a tarifa.
Otros autores italianos prefirieron el término de Contrato Colectivo. León Duguit sostuvo que era inadmisible el término contrato colectivo de trabajo y que era urgente cambiar la denominación por la de Convención Colectiva de Trabajo. En España se han empleado varias denominaciones como: Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, Bases Convencionales Plurales de Trabajo y Contrato Colectivo de Trabajo. La legislación extranjera se ha inclinado por el término Contrato Colectivo de Trabajo: el Código Civil Holandés, primera ley que se ocupó expresamente de la institución, el Código Federal Suizo de las Obligaciones, las leyes de Italia; y las de los países de nuestra América, usan la denominación, Convención Colectiva de Trabajo, para el contrato-ley. En sus orígenes la denominación de Contrato Colectivo de Trabajo, fue un término necesario, pero es actualmente inadecuado.
Por esta figura jurídica se concretan normas de aplicación general, para regular colectivamente la contratación individual de trabajo y necesita una calificación apropiada. Hoy podemos hablar del tránsito del Contrato Individual de Trabajo al Contrato o Pacto Colectivo de Empresas o Pacto Colectivo Ordinario y de éste al Pacto Colectivo de Industria o Pacto Colectivo Obligatorio. Pero debe tenerse que entre unos y otros existen ciertas diferencias que están determinadas por los alcances que a tales instrumentos les da la ley específica que los regula.
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