jueves, 12 de diciembre de 2013

Aguinaldo para trabajadores del sector privado II.

Aguinaldo para trabajadores del sector privado II.

Prestación del aguinaldo para los trabajadores del sector privado parte II.


Para que el trabajador de campo y aquel cuyo contrato no le exija  trabajar todos los días, todas las semanas o todos los meses del año, tenga  derecho a la prestación, bastará que haya laborado, por lo menos ciento  cincuenta jornadas o tareas de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza o  modalidad del contrato. 
Los patronos o empresas que no estén en posibilidad económica  de otorgar aguinaldo en todo o en partes a sus trabajadores, deben probarlo  por medio de declaraciones jurada, que presentarán ante las autoridades  administrativas de trabajo más próximas. Dicha declaración se hará dentro de  los primeros quince días del mes de noviembre del año que se trate,  entendiéndose por renunciado este derecho por parte del patrono que no lo  haga en el término previsto y queda obligado al pago de la prestación. 


Dicha la declaración, podrá hacerse  mediante acata levantada ante el funcionario correspondiente o en forma  escrita con firma legalizada. Las autoridades administrativas de trabajo quedan  obligadas a establecer la veracidad de las declaraciones, haciendo las  investigaciones pertinentes y actuando conforme la ley en caso de inexactitud. 
Las violaciones por acción u omisión a los preceptos contenidos  en la ley  reguladora de aguinaldo de los trabajadores del sector privado, constituyen faltas de trabajo y deben ser sancionadas  conforme a lo dispuesto en la legislación laboral. 
Artículo 14o. Las disposiciones se deben observar sin perjuicio de  los derechos que correspondan a los trabajadores por razón de costumbre,  convenio, disposición legal o reglamentaria, relativos a pago de salarios  diferidos o acumulados. 
El aguinaldo, para el que lo  otorga y para el que lo recibe, es deducible del Impuesto Sobre la Renta, no está sujeto al pago de ninguna clase de impuestos, tasas y demás cargos,  inclusive el Impuesto del timbre y Papel Sellado y, no queda efecto al pago de  las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Instituto de  Recreación de los Trabajadores e Instituto Técnico de Capacitación y Productividad. Es inembargable salvo las excepciones que prescriban leyes  especiales. 
El cumplimiento de lo prescrito por la ley del aguinaldo de los trabajadores del sector privado, no exime al patrono  que tenga establecidas prestaciones adicionales, salarios diferidos, primas o  bonos de producción, de su otorgamiento.

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