El procedimiento ordinario laboral.
Derecho procesal individual del trabajo.
De todo lo que en procedimiento se refiere, veamos en este apartado lo que significa naturaleza del procedimiento ordinario laboral y así mismo sus características. Más adelante o en otros temas, vea las partes, rebeldía, demanda, representaciones de las partes, excepciones, recursos, entre otros.
- Naturaleza:
El juicio ordinario de trabajo lo podemos definir de la siguiente manera: es un típico proceso de cognición, ya que tiende a declarar el derecho previa fase de conocimiento; en él se dan preferentemente los procesos de condena y los meramente declarativos. Se diferencia del civil, en las modalidades que le imprimen los principios informativos y su propia normatividad.
- b) Caracteres:
Es un proceso en el que el principio dispositivo (Este principio se relaciona con el impulso procesal; son las partes las que impulsan el proceso, su efecto principal es limitar las facultades del Juez, quien no puede conocer más que sobre lo que las partes someten a su decisión; sólo ha de pronunciarse sobre los hechos alegados por las partes.) se encuentra atenuado, pues el Juez tiene amplias facultades en la dirección y marcha del mismo, impulsándolo de oficio, produciendo pruebas por sí o bien completando las aportadas por los litigantes, teniendo contacto directo con las partes y las pruebas, y apreciando a las mismas con flexibilidad y realismo.
Es un juicio predominantemente oral, concentrado en sus actos que lo componen, rápido, sencillo, barato y anti formalista, aunque no por ello carente de técnica; limitado en el número y clases de medios de impugnación y parco en la concesión de incidentes que dispersan y complican los trámites, más celoso que cualquier otro juicio en mantener la buena fe y lealtad de los litigantes y todo ello, saturado de una tutela preferente a la parte económica y culturalmente débil.
En el mismo no se contempla término de prueba porque esta se produce de una vez durante las audiencias, así como también que en la primera instancia no existe vista del proceso y por añadidura no se declara cerrado el procedimiento.
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