Requisitos del Contrato Colectivo
De conformidad con el artículo 39 del Código de Trabajo, para que el contrato colectivo de trabajo exista es obligación celebrarse por escrito en 3 ejemplares:
uno para los trabajadores
uno para el patrono
otro que el patrono queda obligado a hacer llegar a la Dirección General de Trabajo, directamente o por medio de la autoridad de trabajo más cercana, dentro de los 15 días posteriores a su celebración.
La omisión de los anteriores daría lugar a que el Sindicato o Sindicatos de trabajadores queden libres de la responsabilidad que hayan contraído y a que dicho contrato se transforme en tantas relaciones individuales de trabajo como trabajadores están ligados por él. Además según el Artículo 40 éste debe contener:
a) nombre completo de las partes que lo celebran;
b) señalamiento de los documentos con los cuales las partes acreditan su personería;
c) la empresa o sección de la empresa o lugar de trabajo que abarque; y,
d) las demás estipulaciones de los contratos individuales de trabajo, o sea las contenidas en el art. 29 del mismo Código. (Véanse Arts. del 38 al 48 del Código de Trabajo).
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