miércoles, 19 de febrero de 2014

Requisitos del Contrato Colectivo

Requisitos del Contrato Colectivo

Requisitos del Contrato Colectivo

De conformidad con el artículo 39 del Código de Trabajo, para que el contrato colectivo de trabajo exista es obligación celebrarse por escrito en 3 ejemplares: 
uno para los trabajadores
uno para el patrono
otro que el patrono queda obligado a hacer llegar a la Dirección General de Trabajo, directamente o por medio de la autoridad de trabajo más cercana, dentro de los 15 días posteriores a su celebración. 


La omisión de los anteriores daría lugar a que el Sindicato o Sindicatos de trabajadores queden libres de la responsabilidad que hayan contraído y a que dicho contrato se transforme en tantas relaciones individuales de trabajo como trabajadores están ligados por él. Además según el Artículo 40 éste debe contener: 

a) nombre completo de las partes que lo celebran; 

b) señalamiento de los documentos con los cuales las partes acreditan su personería; 

c) la empresa o sección de la empresa o lugar de trabajo que abarque; y, 

d) las demás estipulaciones de los contratos individuales de trabajo, o sea las contenidas en el art. 29 del mismo Código. (Véanse Arts. del 38 al 48 del Código de Trabajo).

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