lunes, 3 de junio de 2013

Componentes del Salario, Bonificación Anual.

Componentes del Salario, Bonificación Anual.


COMPONENTES DEL SALARIO

BONIFICIACION ANUAL.

Ya que nos aproximamos a las fechas de este tipo de pago, es bueno tener conocimientos de ello, es por eso que la bonificación anual es el pago obligatorio que debe recibir el trabajador anualmente por disposición del Decreto 42-92; que es equivale a un salario ordinario mensual que los trabajadores devengan  por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente.


En qué consiste la bonificación anual, conocida como Bono 14:

Es una prestación laboral que todo empleador debe pagar a sus trabajadores adicional e independiente del aguinaldo, igual al 100% del salario o sueldo ordinario mensual del trabajador, siempre que hubiere laborado al servicio del empleador durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago.

El empleador deberá efectuar el pago íntegro de la bonificación en la primera quincena de julio de cada año. El trabajador tiene derecho a percibir la parte proporcional de su bonificación anual al término de la relación de trabajo.

Si la duración de la relación laboral fuere menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado. (Artículo 1 y 2 del Decreto 42-92).


Cómo se calcula el monto de la bonificación anual:

Para el cálculo de dicha bonificación, se tomará como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el período de 12 meses que termina en el mes de junio. (Artículo 2 Decreto 42-92 del Congreso de la República).


Cuándo debe pagarse la bonificación anual:

Durante la primera quincena del mes de julio de cada año. Si la relación laboral terminare, por cualquier causa, el empleador deberá pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el uno de julio inmediato anterior y la fecha de terminación. (Artículo 3 Decreto. 42-92).

La bonificación anual (Bono 14) es el pago obligatorio que debe recibir el trabajador anualmente por disposición del Decreto 42-92; equivale a un salario ordinario mensual que los trabajadores devengan por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente. El empleador deberá efectuar el pago íntegro de la bonificación en la primera quincena de julio de cada año. El trabajador tiene derecho a percibir la parte proporcional de su bonificación anual al término de la relación de trabajo.

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