El Organo Jurisdiccional del Derecho Procesal Colectivo de Trabajo.
Es una institución del Estado, que cumple una función pública, con la potestad para juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Teniendo presente lo, relativo a la jurisdicción privativo de trabajo, cabe agregar que por la atribución de juzgar debe entenderse tanto la aplicación del derecho preexistente, como también, eventualmente, la creación de normas de extensión más o menos limitada, por los órganos judiciales.
Este último alcance que se da al significado de la acción de juzgar, es el que más se aviene con la aceptación ya generalizada de reconocer el carácter de fuente generadora de Derecho a la jurisprudencia y de aceptar la naturaleza de acto jurisdiccional que tiene la sentencia colectiva creadora de normas nuevas y no secundarias, con un ámbito personal de validez más o menos extenso y sus peculiares efectos referidos a la cosa juzgada.
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